ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR EL CUARTO TURNO
ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR EL CUARTO TURNO
(Imagen: el blog de DIGI)
No puede considerarse la prueba de la entrevista como un examen general de conocimientos jurídicos cuando las preguntas formuladas se refieren a los méritos alegados o a materias básicas del Derecho. Debe prevalecer el juicio del Tribunal de selección sobre la insuficiencia de los conocimientos acreditados por el aspirante en la entrevista.
La argumentación del recurrente, aspirante a la carrera judicial por la categoría de juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional, se basó en que su exclusión de la prueba no fue ajustada a Derecho, toda vez que en la entrevista el órgano de selección le hizo un verdadero examen general de conocimientos jurídicos.
La Sala rechaza tal argumento pues hay que tener que una entrevista de 1 h de duración sobre cuestiones fundamentales para el ejercicio de la función jurisdiccional no puede calificarse como un examen. Por ello debe prevalecer el juicio del Tribunal de selección sobre la insuficiencia de los conocimientos acreditados en la entrevista para el ejercicio de la función jurisdiccional