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Accidente de bicicleta en paso a nivel

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Accidente de bicicleta en paso a nivel

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La sentencia de la Audiencia estima causa del hecho dañoso sufrido por el actor –accidente de bicicleta como consecuencia del cual se fracturó el fémur– el estado del paso a nivel en el que se produjo el suceso, que ya no se discute, al no haber recurrido la entidad codemandada, es decir, RENFE. Y en la misma también se estima como concausa el trazado de la carretera, es decir, no sólo el estado del paso a nivel y se estima en virtud de la prueba pericial practicada, cuando informa que el paso a nivel no ha sufrido remodelaciones, ni mejoras desde la fecha del hecho. La sentencia recurrida descarta el caso fortuito en la apreciación del hecho y tiene en cuenta que la configuración de la carretera es responsabilidad de la corporación demandada. Y la apreciación probatoria de la sentencia recurrida también tiene en cuenta prueba testifical que no puede ser impugnada.



La Diputación recurre en casación alegando fundamentalmente dos motivos:

1º.- la reclamación administrativa ante la administración demandada es requisito previo e ineludible al ejercicio de acciones fundadas en Derecho Privado, como la que dio lugar a estos actos.

La Sala desestima el motivo: Derogado el carácter obligatorio del acto de conciliación, ha venido a quedar desvirtuado el paralelismo que la jurisprudencia había venido estableciendo con insistente unanimidad entre el acto de conciliación entre particulares y la reclamación previa en vía administrativa, al subsistir la obligatoriedad de ésta. Pero esta consideración no obsta a que su falta no escapa de la posibilidad de subsanación a que se refiere el artículo 693, regla 3.º de la LEC, cuando se está, como en el caso de autos, ante una acción ventilada a través del juicio de menor cuantía. En las actuaciones de autos, la subsanación se ha producido en la comparecencia con suspensión del curso de las mismas



 

la sentencia impugnada incurre en un exceso de jurisdicción. La recurrente estima la sentencia de apelación debió anular la de primera instancia y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, para que de nuevo dictara sentencia resolviendo el fondo del asunto

El motivo tiene que ser descartado, ya que el recurso de apelación se configura en nuestro ordenamiento como una revisión del proceso seguido en la primera instancia, que tiene por finalidad censurar los resultados ya obtenidos, examinando íntegramente la cuestión litigiosa y decidiéndola, de ordinario, sobre la base del mismo material instructivo, por lo que el juzgador de alzada se encuentra frente a la cuestión debatida con la plenitud de conocimientos y en la misma posición que tuvo el juez originario, tanto en la cuestión de hecho como en la de derecho

 

Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia de 23 de octubre de 2003