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Accidente de circulación: colisión en cadena.

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Accidente de circulación: colisión en cadena.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Los elementos probatorios aportados al proceso no permiten determinar, en modo alguno, la cadena causal que determinó la producción del alcance trasero del vehículo propiedad de la actora; debe afirmarse la responsabilidad solidaria de las entidades aseguradoras demandadas, por cuanto es innegable que la conducta de los respectivos conductores de los vehículos por ellas asegurados pudieron tener incidencia en el desencadenamiento causal del incidente vial objeto del litigio y, por tanto, pudieron contribuir a su resultado.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 de diciembre de 2006, nº recurso 383/2006. Ponente Don Angel Luis Sobrino Blanco. A FAVOR DE: PERJUDICIADO. Base de datos Economist & Jurist, marginal 287236