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Accidente de trabajo «in intinere´´

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Accidente de trabajo «in intinere´´

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador recurrente en casación consistente en que el accidente de tráfico que sufrió sea calificado de accidente de trabajo «in itinere», ya que, no se dan los requisitos jurisprudencialmente exigidos en interpretación y aplicación del precepto de la Ley General de la Seguridad Social para calificarlo como tal. Declara la Sala que, la reiterada y constante la jurisprudencia, exige para calificar un accidente como laboral «in itinere», la simultanea concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico) c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico).