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Accidente de trabajo: indemnización de daños y perjuicios

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Accidente de trabajo: indemnización de daños y perjuicios

Pablo Iglesias. (Imagen: RTVE)



De la indemnización de daños y perjuicios no ha de restarse el capital coste de las  prestaciones de Seguridad Social, si para el cálculo de aquella se utiliza el baremo de circulación.
En la determinación del importe han de utilizarse criterios homogéneos de cómputo. El valor orientativo del baremo puede corregirse al alza en materia de responsabilidad empresarial, por exigirse culpabilidad que es innecesaria en accidentes de circulación. La indemnización fijada es revisable en determinados supuestos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2007, nº recurso 513/2006. Ponente Don  Luis Fernando de Castro Fernández. A FAVOR DE: TRABAJADOR.



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