Acción declarativa de dominio
Acción declarativa de dominio
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Estimada la demanada en primera y segunda instancia por la que se declara a la actora propietaria de la parcela que ocupa su edificio social; y que esta declaración ha de ser respetada por la Administración General del Estado, ordenando que se cancele la anotación preventiva de dominio público practicada en el Registro de la Propiedad de Vera. Recurre en casación la demandada, cuyo recurso es desestimado sobre la base de los siguientes fundamentos:
El «dubbium» planteado en el asunto de que este recurso trae causa, lo resume el Fundamento de Derecho quinto de la sentencia recurrida en los siguientes términos: «la cuestión determinante que centra la presente «litis» es la de establecer si el edificio del Club Cultural y Marítimo de Garrucha se encuentra situado exclusivamente sobre el ensanchamiento de una vía pública desafectado por el Ayuntamiento de dicha localidad y en el que con anterioridad se ubicó otra construcción denominada «Caseta de Sanidad», o si, por el contrario, ocupa parte de la zona marítmo-terrestre, como mantiene la parte demandada al oponerse a la acción, extremo que por lo tanto le corresponde probar».
La prueba documental practicada, a propuesta de la demandada (Administración del Estado), es valorada del modo que resulta: «del certificado del acta de deslinde levantada de 22 de febrero de 1948 y referida a un documento en el que, en definitiva, se delimita lo que es y lo que no es la zona marítimo-terrestre, y, concretamente de los términos en que aparece redactada se desprende claramente que la referida zona se encuentra delimitada por dos muros: el de defensa, y, al llegar a la caseta de Sanidad, existente entonces, por el muro o malecón que linda con el paseo. Sin embargo, no queda evidenciado que la parte del terreno ocupada por la caseta de Sanidad, y hoy por el edificio de la parte actora, estuviera incluido por el deslinde en la zona marítima terrestre, ni a ello, se alude tampoco en el acta. Es más, una serie de circunstancias llevan justamente a mantener una solución contraria. Así, el comportamiento pasivo de la Administración, la cual, efectuado el deslinde en 1948, no se opuso a que en 1960 se construyera en los terrenos ocupados por la Caseta de Sanidad un edificio de una planta por el Club Cultural y Marítimo de Garrucha, y que luego se llevaran a cabo en 1973 obras de modernización y reforma que, incluso, fueron autorizadas por la propia Administración. Es evidente que si los terrenos en cuestión hubieran estado enclavados en zona marítima terrestre, la Administración se habría opuesto a la ejecución de las obras ejercitando las acciones precisas para recuperar la posesión o reivindicar la titularidad demanial de los terrenos. No lo hizo, con lo que tácitamente vino a reconocer la no demanialidad de los terrenos. No resulta por tanto procedente que mas de treinta años después de las obras se oponga a la acción declaratoria ejercida por la parte actora, yendo en contra de lo que entonces reconoció tácitamente».