Acoso Laboral
Acoso Laboral
(Imagen: el blog de DIGI)
Se requiere coacción psicológica sistemática, recurrente y prolongada sobre la persona en el lugar de trabajo para que se catalogue como acoso laboral
Tribunal Supremo – 08/02/2011 Sala Tercera
Se reclama de una Sociedad Estatal indemnización de daños y perjuicios causados al recurrente por el acoso laboral y moral sufrido durante el desempeño de las funciones del puesto de cartero en una Oficina. El trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que la sentencia recurrida es contraria la jurisprudencia contenida en la Sentencia de 23 de julio de 2001, dictada por la Sala del Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 3715/97.
Se recuerda que para la unificación de doctrina que, como expresa el art. 96.1 LJCA 1998, entre la sentencia que constituye su objeto y las aportadas de contraste concurran "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" pero "se hubiera llegado a pronunciamientos distintos".
Se obedece a una valoración de la prueba singular y específica en cada caso, que no puede ser objeto de unificación. "Desde el año 2005 no consta con la suficiente claridad los actos, decisiones o hechos de la Administración calificables como propios de acoso laboral, puesto que, el 20 de mayo del mismo año y con efectos de 1 de septiembre siguiente el actor pidió pasar a la situación de excedencia voluntaria incentivada y, por tanto, ya no prestó servicio a la Administración siendo ésta, precisamente, la causa del archivo del expediente disciplinario incoado, es, pues, difícil apreciar la existencia del acoso en un período en el que ya no prestaba servicio no equivaliendo al mismo la sola sobrecarga de trabajo, el cambio de ubicación de la oficina ni las características de sus instalaciones, sino que, como es sabido, que su concurrencia requiere el ejercicio de una coacción psicológica sistemática, recurrente y prolongada sobre la persona en el lugar de trabajo destructora de su reputación y obstaculizadora de sus funciones con el fin de conseguir el abandono de las mismas".
Por lo tanto, el distinto resultado del proceso y consiguientes pronunciamientos judiciales, son fruto de los diversos hechos fijados por el Tribunal de instancia en su función de valoración de la prueba y no implican una contradicción ontológica en los términos a que se refiere la jurisprudencia antes citada, de manera que tal diferencia no responde a una diversa y contradictoria interpretación de la norma. De esta forma se rechaza la indemnización de daños y perjuicios para el trabajador junto a la petición de unificación de doctrina por valoración de la prueba singular y específica en los distintos casos.
Disponible en: /. Marginal: 2256889.
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