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Acoso sexual por parte del empresario a trabajadora

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Acoso sexual por parte del empresario a trabajadora



 

En este caso, la trabajadora recurrente fue objeto de insinuaciones de carácter sexual por parte del empresario, lo que le abocó a una baja por incapacidad temporal debido a una depresión. Presentada denuncia, el Juzgado de lo Penal condenó al empresario por vejaciones, si bien recurrida dicha Sentencia, la misma fue revocada por la Audiencia Provincial, que absolvió al empresario.



Una vez firme la Sentencia penal, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario – infracción del artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores –  así como una indemnización adicional por los daños morales y físicos sufridos, en base a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil.



El Juzgado de instancia estimó la existencia del acoso sexual denunciado, en base a la prueba practicada, y en especial del testimonio de las actuaciones penales llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción, que no pierden virtualidad por el hecho de que la Sentencia fuera dejada finalmente sin efecto, debido a una cuestión técnico-jurídica de aplicación del nuevo Código Penal. Y frente a la convicción judicial, el fallo considera que resultan inoperantes las meras alegaciones del recurrente, poniendo en duda la credibilidad del relato fáctico.

Así, el Tribunal determina que la indemnización por la extinción del contrato de trabajo es compatible con la reparación de los daños producidos como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, en relación a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo del 2000 y 12 de julio de 2001.



De ahí que en los supuestos de acoso sexual deba mantenerse la compatibilidad de indemnizaciones, puesto que los perjuicios sufridos exceden claramente de la indemnización tasada legalmente por el cese en el trabajo. En base a ello, la Sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma las indemnizaciones.