Actividad desarrollada sin licencia por Organismo Público
Actividad desarrollada sin licencia por Organismo Público
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra un acuerdo del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid, que ordenó la inmediata paralización de la actividad desarrollada sin licencia por el Centro de Investigación y Control de Calidad, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. y le requirió para que la legalizara.
El Tribunal afirma que, en lo que se refiere a los usos del suelo, están sujetos a licencia todos sin distinción, sin que pueda sostenerse que la relación de usos contenida en el art. 178 del TRLS de 1976 sea exhaustiva. Una interpretación literal y sistemática del precepto conduce a la conclusión contraria. La actividad desarrollada por el Instituto de Investigación y Control de Calidad es, además, `clasificada« y por lo tanto sometida al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Ninguna duda hay, pues, para afirmar que esa actividad necesita licencia para ser desarrollada.
De otro lado, se dice en la sentencia que, constatada la realización de una actividad sin la preceptiva licencia, procede su automática paralización sin que sea necesario conceder un plazo a tal fin, pues el plazo reclamado equivaldría al otorgamiento de una autorización para el ejercicio de una actividad sin que conste el cumplimiento en su ejercicio de los requisitos legalmente exigidos.
Por último, aunque se trate de una actividad desenvuelta por un organismo público y sostiene el recurrente la necesidad de este plazo en el beneficio que para el interés general produce la actividad suspendida, dichio argumento no es de recibo porque las actividades que redundan a favor de los intereses públicos no se hayan excluidas del cumplimiento de los requisitos legales; en segundo lugar, porque difícilmente pueden servirse los intereses generales cuando un sector de la actividad que se lleva a cabo, en este caso autorizaciones pertinentes, no se ajusta a los patrones que ese mismo interés general ha establecido como vinculantes con carácter general.