Acuerdos de Sala del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de noviembre de 2008
Acuerdos de Sala del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de noviembre de 2008
(Imagen: el blog de DIGI)
Versan sobre los siguientes aspectos:
• El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP.
• La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del art. 564 del C.P.
• La aplicación de la agravación del art. 370.3 del C.P referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia.
• A los efectos del art. 370.3 del CP, no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de buque. La agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad.
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