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Adaptación a la normativa comunitaria: materia contable.

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Adaptación a la normativa comunitaria: materia contable.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La presente Ley modifica, entre otros, el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley de Cooperativas, la Ley de Auditoria de Cuentas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Entre en vigor el 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha. No obstante, la disposición adicional segunda entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE. Deroga expresamente:
a) Los artículos 177 a 198, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
b) El artículo 141 y las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
c) El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su Disposición adicional cuarta y su Disposición final segunda.