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Adhesión a póliza colectiva de seguro de grupo: se excluye la cobertura porque el asegurado ocultó el hecho de que se encontraba bajo control médico.

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Adhesión a póliza colectiva de seguro de grupo: se excluye la cobertura porque el asegurado ocultó el hecho de que se encontraba bajo control médico.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El asegurado sí incurrió en dolo al cumplimentar los dos cuestionarios que la aseguradora le presentó para tenerle por adherido al seguro de grupo sobre la vida. Es dolo la reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo. El concepto de dolo que da el art. 1.269 CC, no sólo comprende la insidia directa e inductora sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente.  El dolo es el engaño causado maliciosamente haciendo creer al otro contratante lo que no existe u ocultando la realidad. En esta noción jurisprudencial del dolo es plenamente encuadrable la conducta del asegurado al cumplimentar los dos cuestionarios, pues faltó manifiestamente a la verdad al responder no sólo a una sino a varias preguntas; ese conjunto de respuestas inveraces tenía que ser forzosamente consciente, pues por poca importancia que el asegurado diera a su rectorragia, lo cierto es que a partir de la misma se encontraba bajo control médico, se le había practicado ya un examen radiológico del tubo digestivo mediante una prueba invasiva, dolorosa y necesitada de un día previo de preparación y, en fin, estaba citado el día siguiente al del segundo cuestionario para, según la versión de los hechos que se propone en el propio recurso, conocer los resultados del examen, de suerte que sus reiteradas respuestas negativas a preguntas tanto generales como especiales sobre su estado de salud nada podían tener de inocentes; y en fin, todo ese conjunto de conscientes alteraciones de la verdad influía decisivamente en la valoración del riesgo, pues la relación causal de los síntomas por los que estaba bajo control médico y sometido a las referidas pruebas y la enfermedad que finalmente determinó su fallecimiento era tan directa que pocos días después de cumplimentar ambos cuestionarios se confirmó definitivamente el diagnóstico de cáncer en el tubo digestivo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de mayo de 2007, nº recurso 2056/2000. Ponente Don Francisco Marin Castán. A FAVOR DE: ASEGURADORA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.