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Adjudicación de un bien subastado frente a inexactitudes registrales

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Adjudicación de un bien subastado frente a inexactitudes registrales

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La jurisprudencia no ha sido constante respecto a la determinación del momento de consumación de la transmisión de la cosa embargada en favor del ejecutante. Un cuerpo de sentencias antiguas mantuvo el criterio de hacer necesario el otorgamiento de la correspondiente escritura pública para que se produjese esa consumación. Sin embargo, recientemente esa jurisprudencia ha sufrido un proceso evolutivo, en el sentido de que con la aprobación judicial de remate y la subsiguiente adjudicación al rematante de la finca subastada, se opera la consumación del contrato –venta judicial con lo que consumada ya la venta por la concurrencia del título –aprobación del remate– y modo –adjudicación de la finca al rematante–, el posterior otorgamiento de la escritura pública no será necesario para que concurra el requisito de la tradición instrumental del artículo. 1462.2 CC



En el caso, la transmisión del dominio a favor de las compañías cesionarias del remate se produjo el día de aprobación de éste en la subasta judicial, fecha en la que no conocían que el ejecutado, que aparecía como titular registral, no lo era en realidad ya que mediante sentencia penal se había declarado nula la compraventa en virtud de la cual había adquirido el dominio de la finca litigiosa. Ese desconocimiento de la realidad extrarregistral obliga a considerar a los cesionarios como terceros adquirentes de aquel que según el Registro podía transmitir el dominio, adquisición que al haberse hecho a título oneroso y de buena fe debe ser mantenida