Administrador: delito societario. Art. 293 CP.
Administrador: delito societario. Art. 293 CP.
(Imagen: el blog de DIGI)
No es predicable de quien era titular del 100% y tenía acceso a las cuentas bancarias.
Es intachable la argumentación de la sentencia recurrida cuando niega el delito societario imputado, constituido, conforme al art. 293 del Código Penal, por la negativa o impedimento de ejercicio de derechos al socio por parte del administrador de hecho. Nada consta que implique ese supuesto impedimento o negativa ni es concebible respecto de un socio que era titular del 100% y tenía acceso a las cuentas bancarias e incluso firmaba las cuentas que se registraban en el Registro público pertinente. Es de resaltar como los hechos probados declaran probado que el querellante revocó poderes al acusado para, de manera casi inmediata, volver a otorgárselos. Lo que pone en evidencia su efectivo control sobre la situación de la gestión. En cualquier caso, y dado el cauce casacional elegido, lo que la sentencia no proclama es que el acusado realizase los actos de negativa o impedimento reacceso a la documentación de la sociedad.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 30 de julio de 2008, nº recurso 2536/2007. Ponente Don Luciano Varela Castro. A FAVOR DE: ACUSADO. www.bdigrupodifusion.es, marginal 301016.
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