ADOPCION: CONSERVACION DEL APELLIDO DEL PADRE BIOLOGICO
ADOPCION: CONSERVACION DEL APELLIDO DEL PADRE BIOLOGICO
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La interesada venia usando el apellido de su padre biológico antes de constituirse la adopción. El padre falleció y el nuevo esposo de la madre adoptó a la interesada. Ahora ésta solicita poder seguir usando el apellido de su padre, a pesar de que la filiación, sea por naturaleza o adopción es determinante de los apellidos que han de atribuirse a las personas y en este sentido, la DGRN resuelve, en contra de la regla general seguida que se decanta por el principio de inmutabilidad de los apellidos y solo excepcionalmente admite su cambio, que se admite que el hijo y demás descendientes puedan conservar los apellidos que hubieran venido usando antes del reconocimiento de la filiación. La finalidad de esta facultad de conservación de los apellidos responde a una situación de hecho consolidada que se ve modificada por efecto de una inscripción tardía de filiación y de los nuevos apellidos resultante de ésta.. La posibilidad de conservación responde además a la consideración del nombre y apellidos como un derecho subjetivo de carácter privado vinculado a toda persona, en tanto que derecho de la personalidad. La conservación ha de ser autorizada gubernativamente mediante expediente registral, siempre que se haya solicitado dentro de los dos meses siguientes al cambio de filiación, o en su caso, a la mayoría de edad.
RDGRN de 22 de mayo de 2006 dictada en expediente sobre actuaciones de conservación de apellido de padre biológico usado antes de la adopción. (BOE 26-8-2006). A FAVOR DE: RECURRENTE.