Agresión al empresario cuando le iba a comunicar su despido. Personal de alta dirección. Notas.En el caso concreto, debido a la situación y al contexto, no es adecuada la sanción de despido.
Agresión al empresario cuando le iba a comunicar su despido. Personal de alta dirección. Notas.En el caso concreto, debido a la situación y al contexto, no es adecuada la sanción de despido.
(Imagen: el blog de DIGI)
El art. 54.2 c del ET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales…c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
El enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto, pues el despido, como máxima sanción que cabe en el marco de la relación laboral, debe reservarse para aquellos comportamientos graves y culpables de especial significación que encajen dentro de los supuestos del Estatuto de los Trabajadores siendo necesario para calificar su procedencia conjugar todos los factores de relevancia, como son la existencia de dolo o culpa, la intensidad de la falta, las circunstancias concurrentes de toda índole y, tratándose de la imputación de ofensas verbales, ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que éstas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas, lo que también debe entenderse aplicable a las ofensas físicas.
Hay que conectar las expresiones que utilizó para referirse a su empresario con la situación y el contexto en que el actor se encontraba en ese momento. Teniendo en cuenta las circunstancias subjetiva y objetivas y, sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, de 3 de junio de 2009. Ponente Doña Rafaela Horcas Ballesteros. A FAVOR DE: TRABAJADOR. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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