Agricultura, silvicultura, ganadería y pesca
Agricultura, silvicultura, ganadería y pesca
(Imagen: el blog de DIGI)
Ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas
http://www.juntadeandalucia.es/index.html
Vigencia de la Subvención: Hasta el 30/06/2011.
Gestiona: Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca.
Ámbito: Autonómico.
Cobertura de la ayuda: Ayuda máxima 50%. Inversión máxima: 22.500.000 €.
Serán beneficiarios de la ayuda personas físicas y jurídicas.
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.
Líneas de acción y gastos subvencionables:
1.- Ayudas para contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:
-Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
-Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos o eliminación de los residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.
-Aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
-Mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.
-Protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.
2.- En las inversiones en establecimientos fabriles y en centros de manipulación de productos agrícolas serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
-Creación de nuevos establecimientos.
-Proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción, mediante su racionalización, reestructuración o modernización.
Gastos subvencionables:
Gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos; gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos; gastos generales.
No serán subvencionables:
Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano; reparaciones y obras de mantenimiento; compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos; mano de obra propia y los materiales de igual procedencia; interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros; multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales; impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
(Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31/03/2011).
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