Al Día
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(Imagen: E&J)
AL DÍA ADMINISTRATIVO
Legislación
Se publica Convenio de colaboración con la Asociación Española de Gestores Fiscales para establecer los Puntos de Atención al Emprendedor
Resolución de 31 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE (BOE núm. 109, de 8 de mayo de 2017)
El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:
- Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.
- Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE.
- Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto empresarial. Para ello podrá hacer uso de la base de datos de ayudas del portal PYME, www.pae.es.
Serán servicios opcionales los siguientes:
- Información general dirigida a emprendedores relacionada con el ejercicio de la actividad.
- Realización de la tramitación para el ejercicio de la actividad mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE.
- Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la actividad.
- Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE.
- Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre. Esta información será accesible en el PAE electrónico.
- Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo permita el PAE electrónico.
- Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, o de cualquier otra herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los emprendedores).
- Información general sobre la transmisión de empresas, así como la intermediación entre posibles compradores y vendedores de acuerdo con los servicios que se dispongan por parte de la DGIPYME para ello.
- Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la propiedad industrial.
- Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la DGIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Jurisprudencia
RECALIFICACIÓN URBANISTICA
La prórroga de un plazo para el administrado no puede perjudicar a la Administración
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 05/04/2017
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que no puede recalificarse suelo urbano consolidado como no consolidado cuando se realice una revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
En relación al caso enjuiciado, el Alto Tribunal concluye que no es admisible que unos terrenos que cuentan, no sólo con los servicios exigibles para su consideración como suelo urbano, sino también con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, y que están plenamente consolidados por la edificación pierdan la consideración de suelo urbano consolidado, pasando a tener la de suelo urbano no consolidado, por la sola circunstancia de que un nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformación urbanística.
Así pues, se concluye la imposibilidad de someter al régimen de cargas de las actuaciones sistemáticas, que son propias del suelo urbano no consolidado, a terrenos que merecían la categorización de urbano consolidado conforme a la realidad física preexistente al planeamiento que prevé la nueva ordenación, la mejora o la reurbanización.
En este sentido, no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios de esta clase de suelo exigiéndoles el cumplimiento de las cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado, en tanto en cuanto, tal degradación en la categorización del terreno por la sola alteración del planeamiento, además de resultar ajena a la realidad de las cosas, produciría consecuencias difícilmente compatibles con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, principio éste que, según la normativa básica las leyes deben garantizar.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374593
AL DÍA FISCAL
Legislación
Se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2016 y se regula su presentación electrónica
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. (BOE núm. 110, de 9 de mayo de 2017).
En primer lugar, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2016, y modifica el artículo 128 de la Ley 27/2014, así como, el artículo 31.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, incorporando la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se realicen en España.
En segundo lugar, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha modificado la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de la Ley 22/2015, siendo de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.
En tercer lugar, hay que mencionar la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En cuarto lugar, destaca la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, cuya aprobación responde a la necesidad de cumplir con los objetivos comunitarios a nivel presupuestario.
En quinto lugar, hay que mencionar la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Como sexta novedad, hay que mencionar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan dos medidas de relevancia para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
En séptimo lugar, hay que mencionar el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que incluye algunas novedades importantes que afectan a los estados de cuentas anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán de tener en cuenta al cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Se regulan las especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. (BOE núm. 115, de 15 de mayo de 2017)
Este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permitirá disponer de información suficiente y de calidad como para, no solo facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también para poder ofrecer una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todos aquellos sujetos pasivos que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los libros registro, así como los que hayan optado por el mismo, quedan exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. Del mismo modo se les elimina la obligación de presentar la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modelo 340, y la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.
En consecuencia, se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Jurisprudencia
LIQUIDACIÓN ITP E ISD
No pueden utilizarse valores catastrales con efectos retroactivos en la liquidación del ITP y el ISD
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 06/04/2017
En el caso planteado se determina que la Administración debe justificar adecuadamente su elección y razonar el resultado de la comprobación, de modo que se permita al contribuyente conocer los datos tenidos en cuenta relativos a la referencia catastral del inmueble, su valor catastral en el año del hecho imponible, el coeficiente aplicado y la normativa en que se basa la Administración Tributaria.
En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que no es admisible que la normativa autonómica se aplique a hechos imponibles producidos con anterioridad a su entrada en vigor, aunque se hayan tenido en cuenta valores vigentes a la fecha del devengo, en tanto en cuanto, los obligados tributarios tienen derecho a conocer previamente los valores considerados por la Administración.
En este sentido, el art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobaron los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dispone que la comprobación de valores no procederá cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley General Tributaria.
Así pues, la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, exige que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo, hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.
Por otra parte, el art. 90 de la Ley General Tributaria regula la información por la Administración Tributaria con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, información que lógicamente ha de tener en cuenta los coeficientes aprobados.
En vista de todo lo anterior, el Supremo llega a la determinación de que si los obligados tributarios pueden consignar en sus declaraciones y autoliquidaciones el valor que la Administración Tributaria asigna a los bienes inmuebles urbanos aplicando los coeficientes establecidos al valor catastral actualizado a la fecha del devengo, sin que el órgano de gestión pueda proceder a la comprobación por otro medio si han declarado un valor igual o superior, razones de seguridad jurídica impiden aplicar la normativa con carácter retroactivo.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374606
AL DÍA LABORAL
Legislación
Se prorroga hasta el 15 de abril de 2018 el Programa de Activación para el Empleo
Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo. (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2017)
Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año.
A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.
Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.
La agilización del acceso al programa se consigue mediante la reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas, así como de la misma reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.
El 15 de abril de 2017 venció el plazo para que los desempleados pudieran presentar la solicitud de incorporación al programa de activación para el empleo. Por ello, la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento tan pronto como sea posible para evitar situaciones de desprotección de los trabajadores desempleados justifica la aprobación urgente de la norma.
AL DÍA MERCANTIL
Legislación
Se considerará práctica de mercado aceptada la realización de contratos de liquidez si cumplen los requisitos establecidos por la CNMV
Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez. (BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2017).
En cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión de 26 de febrero de 2016, por el que se completa la MAR mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación sobre los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación, la CNMV ha llevado a cabo un proceso de consulta pública en relación con los contratos de liquidez dirigido principalmente a las sociedades emisoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, asociaciones de inversores, entidades rectoras de los mercados y otras autoridades competentes. Asimismo, la CNMV ha comunicado a ESMA su intención de considerar los contratos de liquidez sujetos a la presente Circular como práctica de mercado aceptada. En respuesta a dicha comunicación, ESMA ha emitido un dictamen en relación con el establecimiento de la práctica de mercado en el que concluye que la práctica de mercado comunicada por la CNMV es compatible con el artículo 13.2 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 y contiene diversos mecanismos para limitar las amenazas a la confianza en el mercado. La CNMV ha tenido en cuenta dicho dictamen a la hora de elaborar la presente Circular.
Los principales cambios respecto de la regulación anterior, a los que se refiere la presente Circular, versan fundamentalmente sobre: i) la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación; ii) el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido conforme éste se define en el artículo 2.1.17 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR); iii) la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez; iv) la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado; v) la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas; vi) las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes; vii) las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, de modo que las mismas sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre; viii) las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing; y ix) los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.
La DGRN dicta una instrucción sobre interconexión de los registros mercantiles
Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles. (BOE núm. 116, de 16 de mayo de 2017)
La Directiva 2012/17/UE modifica la Directiva 89/666/CEE y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades. Dicha Directiva viene a establecer un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales. Dicho sistema debe permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles, así como la comunicación entre registros de distintos Estados a efectos de coordinación en relación con la información de la situación relativa a matrices y sucursales y también a fusiones transfronterizas. Desde el plano de las obligaciones de los Estados miembros la Directiva 2012/17/UE recoge en su artículo 5 dos plazos de transposición: un primer plazo de transposición hasta el 7 de julio de 2014, referido a aspectos puntuales sobre protección de datos, fechas de publicación de las inscripciones y obligaciones de información, y un segundo plazo de transposición de dos años desde la determinación por la Comisión de las correspondientes especificaciones técnicas necesarias para la interconexión.
En desarrollo de la indicada Directiva, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció las especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión.
Por otro lado, el artículo 17.5 del Código de Comercio, añadido mediante la disposición final primera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, dispone: «El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.»
Próximo a cumplirse el próximo 8 de junio el segundo plazo de transposición de la Directiva, lo que implica el lanzamiento del sistema de interconexión, procede establecer la forma de actuación de los Registros Mercantiles en el marco de sistema de interconexión de registros mercantiles.
Jurisprudencia
PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
Un préstamo participativo puede considerarse subvención pública
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 06/04/2017
El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia, que un préstamo participativo es una transferencia de capital que viene a equivaler a una transferencia financiera encubriendo una subvención o ayuda pública.
En relación al caso planteado, el supremo afirma que es un hecho notorio que, en el desarrollo de los préstamos participativos, por los distintos organismos públicos figura la exigencia de poder contratar con el Estado para poder obtener un préstamo participativo. Asimismo, como sucede, en el caso enjuiciado, si el préstamo no es susceptible de reintegro, lo que acontece con una empresa inmersa en concurso de acreedores, aquel adquiere naturaleza de subvención.
En consecuencia, los préstamos que se conceden a sociedades inmersas en procesos de concursos de acreedores y a empresas con pérdidas recurrentes son considerados a efectos de contabilidad nacional como transferencias de capital, con efectos en el déficit público.
Se establece que lo relevante no es el eventual déficit público sino la consideración de transferencia de capital lo que viene a equivaler a una transferencia financiera encubriendo una subvención lo que no permite, en una situación como la de autos, ni la normativa nacional ni la comunitaria por cuanto podría vulnerar la libre competencia.
Si se atiende al notorio criterio del inversor privado empleado por los órganos comunitarios, Comisión y Tribunal de Justicia, permite, en el concreto caso examinado, considerar ayuda estatal el antedicho préstamo.
Basta con remitirse a la relevante Sentencia de 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia examinando el recurso de casación 224/12 formulado por la Comisión Europea frente a la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de marzo de 2012 que había anulado parcialmente una Decisión sobre una ayuda del Reino de los Países Bajos en favor de un grupo bancario.
Recuerda la Abogado General Sra. Sharpston, en el punto 27 de sus conclusiones que el Tribunal General en las reflexiones contenidas en los apartados 95 a 114 de su sentencia señaló que “para calificar una medida como ayuda estatal, entre otras cosas, debe conferir una ventaja económica a la empresa beneficiaria que ésta no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374607
AL DIAL PENAL
Jurisprudencia
MATRIMONIO DE CONVENIENCIA
Un matrimonio de conveniencia solo es punible penalmente se existe ánimo de lucro
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 06-04-2017
El Alto tribunal ha establecido en una reciente sentencia que el matrimonio de complacencia o conveniencia sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.
En este sentido, se concluye que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, y solo se tipifica penalmente en caso de que exista un ánimo de lucro. Así pues, los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan la irregularidad y el fraude del acuerdo.
Respecto al caso planteado, tampoco se puede determinar la existencia de un delito de migración ilegal, en tanto en cuanto concurre inequívocamente la excusa absolutoria de ayuda humanitaria que excluye la punibilidad y la falta del elemento subjetivo del injusto del ánimo de lucro.
En cualquier caso, este pronunciamiento del Supremo, tiene su reflejo en la práctica diaria, pues de los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería, tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70376260
AL DIA PROCESAL
Jurisprudencia
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
La presentación de recursos para lograr la caducidad de un procedimiento no interrumpe la prescripción
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 10/01/2017
La presentación de un recurso solicitando la caducidad de un procedimiento, no interrumpe la prescripción del mismo.
En una reciente sentencia, el Alto Tribunal modifica su postura hasta la fecha, estableciendo que la presentación de un recurso solicitando la caducidad de un procedimiento, no interrumpe la prescripción del mismo.
En el caso planteado, el Supremo establece que si bien es cierto que la prescripción se interrumpe por la interposición de cualquier clase de recursos, no lo es menos que esto debe interpretarse de forma conjunta con el artículo 92.3 LRJPAC , de tal manera que si la parte se vio obligada a utilizar los recursos pertinentes para conseguir una declaración de caducidad que tenía que haber sido apreciada de oficio por la Administración, hay que entender que en un supuesto como el presente, los recursos interpuestos no vienen sino a integrar el procedimiento caducado, por lo que carecen de virtualidad par interrumpir la prescripción.
Esta declaración del Alto Tribunal contradice la jurisprudencia existente hasta la fecha, que se postulaba por una solución contraria, aplicando la tesis de que las reclamaciones y recursos entablados para que se declare la caducidad del procedimiento interrumpe la prescripción de la acción administrativa.
Con este cambio, se considera, por tanto, que la reclamación o recursos para lograr la declaración de caducidad no son sino una prolongación del mismo procedimiento que se declara caducado, y que desaparece embebida en él. Así pues, el procedimiento declarado caducado se hace inexistente y en él se incluye la reclamación o recurso que lo ha declarado tal.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70356044
AL DIA SOCIAL
Jurisprudencia
DELEGADOS SINDICALES
Los delegados sindicales no pueden disfrutar del crédito sindical en vacaciones
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 01/02/2017
No es posible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical disfruta de sus vacaciones.
El Alto Tribunal establece que este crédito corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.e ET a cada uno de los miembros del comité de empresa o delegado de personal y por extensión a los delegados LOLS, que no sean miembros del comité de empresa, quienes solo podrán disponer del mismo durante 11 meses al año, ya que no es posible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical disfruta de sus vacaciones, en tanto en cuanto, no se puede disfrutar de este permiso cuando no se está trabajando.
En consecuencia, si el representante unitario o sindical dispone de un crédito horario, cuya naturaleza es propia de un permiso retribuido, incompatible con el disfrute de sus vacaciones anuales, se hace absolutamente evidente que no puede ceder dicho crédito a la bolsa de crédito horario, por cuanto dicho crédito no estuvo nunca en el patrimonio de dichos representantes.
Así pues, en el supuesto presente no existe ni el más mínimo indicio que pueda llevar a la conclusión de que el ineludible consentimiento empresarial se haya producido ni de forma expresa ni de forma tácita, de forma que quepa deducir que alguna conducta o actitud pueda ser reveladora de tal propósito.
Se concluye por ello, que no se puede sostener la existencia de la condición más beneficiosa pretendida y sí de una práctica que se llevaba a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley, práctica cuya modificación no vulneró las exigencias del artículo 1256 CC puesto que no se trata de un derecho que se hubiera incorporado al nexo contractual.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368217
SUBVENCIONES
Estatales
SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA EL ESTUDIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES FISCALES INDEPENDIENTES
Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvención para el estudio de la actividad de las Instituciones Fiscales Independientes. (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017)
Final de la convocatoria: La justificación de la subvención se realizará, antes del día 30 de noviembre de 2017.
SE CONCEDE SUBVENCION DIRECTA AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención directa al Consejo General de la Abogacía española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2017. (BOE núm. 92, de 18 de abril de 2017)
SE CONCEDE SUBVENCION DIRECTA AL CONSEJO GENERAL DE LOS PROCURADORES EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención directa al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2017. (BOE núm. 92, de 18 de abril de 2017)
SE CONCEDEN SUBVENCIONES AL SEGURO AGRARIO
Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. (BOE núm. 274, de 12 de noviembre de 2016)
Final de la convocatoria: El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales desde la finalización del período de suscripción de la línea de seguro respectiva o bien, en el caso de las pólizas de los seguros de explotación de ganado, en el plazo de quince días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención se encuentre dentro del periodo de garantía.
SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES JUDICIALES PROFESIONALES DESTINADAS A FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS ASOCIACIONES Y FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO JUDICIAL
Acuerdo de 27 de abril de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones judiciales profesionales. (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2017).
Final de la convocatoria: Será el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.
Autonómicas
SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO AUTÓNOMOS, O QUE PONGAN EN MARCHA MICROEMPRESAS EN ARAGÓN
Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 30 de mayo de 2016)
Plazo de presentación: Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie la actividad.
SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA
RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)
Plazo de presentación: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses
SE CONVOCAN AYUDAS PARA LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LA LLUVÍA EN CANARIAS
Orden AAA/764/2016, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. (BOE núm. 121, de 19 de mayo de 2016).
Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.