Al dia: Legislación y jurisprudencia
Al dia: Legislación y jurisprudencia
AL DÍA MERCANTIL
Legislación
-Se modifica el Fondo de Inversión en el Exterior de las Pymes
AL DÍA ADMINISTRATIVO
Legislación
Se modifican los tipos de interés vigentes para los préstamos cualificados o convenidos de varios Planes de Vivienda
Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2016)
En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Jurisprudencia
Silencio Administrativo
No cabe el silencio negativo en una norma reglamentaria
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo – 02/03/2016
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones anteriores que denegaban la devolución de documentos, entendiendo, entre otros motivos, que el silencio de la administración era un silencio negativo.
El recurso aducía que se lesionaba el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, sobre el silencio administrativo, pues el silencio negativo establecido en el Real Decreto precisaba de una norma con rango de ley.
El alto tribunal dispone que “una norma reglamentaria, como es el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, no puede atribuir al silencio administrativo una eficacia negativa.” Pues el Reglamento establecía que si en el plazo máximo para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el interesado podría entender desestimada su solicitud. Estableciendo, por tanto, expresamente un silencio administrativo de carácter negativo.
Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69718146
AL DÍA FISCAL
Legislación
Se desarrollan las normas de liquidación y pago de la tasa por certificados e inscripciones en el Registro de Auditores de Cuentas
Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2016)
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, a través de su artículo 88, ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El apartado 7 de dicho artículo 88 establece que las normas de liquidación y pago de la citada tasa se determinarán reglamentariamente.
Este real decreto, en uso de dicha autorización, da cumplimiento al desarrollo reglamentario de las normas de liquidación y pago, y completa la regulación de la tasa, incrementando la seguridad jurídica de sus destinatarios principales, las autoridades que deben aplicarla y los sujetos obligados a satisfacerla.
AL DÍA LABORAL
Legislación
El reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad, cuando no se tenga que aportar ninguna documentación, se producirá de forma automatizada
Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuación administrativa automatizada en el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social. (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2016)
El INSS ha decidido la implantación de este proceso automatizado para el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad en aquellos supuestos en que el ciudadano no tenga que aportar ninguna documentación. Para ello, ha modificado el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en orden a facilitar la no aportación de documentos. Asimismo, también ha procedido a la modificación del artículo 130 del TRLGSS, a efectos habilitar a la Dirección General del INSS para determinar el procedimiento o procedimientos a los que se refiera dicha automatización, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
AL DÍA MERCANTIL
Legislación
Se modifica el funcionamiento del Fondo de Inversión en el Exterior de las Pymes
Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2016)
El objetivo de este real decreto es modificar el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para adaptarlo a las novedades que introduce la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la ley de creación de FONPYME.
La reforma que ahora se plantea es similar a la llevada a cabo para FIEX mediante el Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, que, entre otros, tenía como objetivo adaptar varios artículos a la reforma introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
A estos efectos, la disposición final segunda apartado 1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha ley. Por otro lado, la disposición final cuarta apartado dos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Ministro de Economía y Competitividad, para el desarrollo de los artículos por los que se constituye, entre otros fondos, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
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