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Al día

Al día – Legislación y Jurisprudencia

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Al día – Legislación y Jurisprudencia



 

AL DÍA ADMINISTRATIVO



Legislación



Las personas en situación de desahucio podrán alquilar viviendas desocupadas de las entidades de crédito, o de otros tenedores de viviendas

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018)



 

Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:

 

– Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.

 

– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

 

– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

 

– Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

 

– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

 

– Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

 

– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

 

– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

 

– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

 

– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero, además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

 

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

 

  1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

 

  1. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

 

  1. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

 

  1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

 

  1. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

 

  1. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

 

  1. Programa de ayuda a los jóvenes.

 

  1. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

 

La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla.

 

El Plan Estatal 2018-2021, por otra parte, se presenta también con un horizonte temporal de cuatro años, asumiendo, al igual que el Plan Estatal 2013-2016, la prudente cautela de no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos que se generen en aplicación de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos del momento.

 

El nuevo Plan Estatal 2018-2021 asume que su éxito dependerá, en buena medida, de su capacidad para generar actividad y empleo; es decir, de su capacidad para multiplicar cada euro invertido en riqueza y bienestar para el país, mediando una significativa creación de puestos de trabajo.

 

Se modifican los precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera

Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero, por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera. (BOE núm. 53, 1 de marzo de 2018)

 

 

El presente real decreto tiene por objeto, al amparo de la habilitación contenida en el apartado 6 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ampliar el repertorio de fórmulas tipo disponibles para la revisión de precios de los contratos públicos mediante la aprobación de fórmulas tipo aplicables a un conjunto de contratos cuyas características, número y frecuencia de adjudicación uniformes, como es el caso de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, así como establecer la relación de componentes básicos de costes a incluir en dichas fórmulas tal como dispone el apartado 8 del artículo 89 de la ley.

 

El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, dispone igualmente en su artículo 7, apartado 8, que podrán incluirse en las fórmulas componentes que incentiven el comportamiento eficiente de los agentes económicos, modulando las revisiones en función de la eficiencia, la productividad o la calidad del producto o servicio. Lo que se pretende con ello es que las ganancias exógenas de eficiencia (aquellas de las que se benefician todas las empresas por igual) y que, por tanto, minoran los costes recurrentes susceptibles de revisión periódica se trasladen al consumidor. Al mismo tiempo, se debe garantizar que las ganancias endógenas de eficiencia (propias a la empresa) redunden íntegramente en mayores beneficios empresariales. En este contexto, se propone que estas ganancias exógenas de eficiencia den lugar a un menor peso del componente básico de coste al que se refiere en el conjunto de la estructura de costes.

 

Por ello, se traducen en un factor X que reduce la ponderación, en la fórmula de revisión de valores monetarios, de dicho componente básico de costes.

 

En el caso de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, el análisis de la estructura de costes de estos contratos pone de manifiesto que el principal componente de coste susceptible de modo significativo a la introducción de mecanismos que incentiven el comportamiento eficiente del empresario es el consumo de combustible. Por ello, se ha introducido un factor X que minora periódicamente el peso en las fórmulas de dicho componente de coste. Dicho factor X, de valor nulo inicialmente, será modificado periódicamente para recoger la eventual reducción en el consumo de gasóleo experimentada por los autocares destinados al transporte de viajeros por carretera, incentivando de este modo al empresario a la renovación de su flota con los vehículos más eficientes, y trasladando periódicamente al usuario las economías obtenidas. Este sistema de revisión de las ganancias exógenas de eficiencia permite que la empresa se adueñe de las ganancias exógenas de eficiencia hasta el momento de realizar cada revisión de eficiencia; una vez realizada la revisión de eficiencia, las ganancias de eficiencia se trasladan íntegramente al consumidor; incentiva que las empresas implementen las ganancias exógenas de eficiencia y sean eficientes, dado que retienen el beneficio adicional hasta las revisiones y, si no son eficientes en el momento de la revisión, pierden beneficio que debieran poder mantener.

 

El real decreto aprueba ocho fórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de transporte regular de viajeros por carretera, aplicables a dichos contratos en función de las características del recorrido y del tipo de vehículo a utilizar, así como de la eventual utilización de estaciones sujeta a pago de cánones o tarifas. Las fórmulas incluyen un parámetro, representado por el símbolo X, que traslada al precio el impacto de la reducción en el consumo de gasóleo experimentado por los vehículos de transporte colectivo de viajeros por carretera desde la fecha de aprobación del real decreto hasta la fecha de revisión de dicho factor X

 

Jurisprudencia

 

INCUMPLIMIENTO DE LA LOPD

 

Sanción por incumplimiento de la LOPD a operadora de telefonía por altas de línea mediante contratos sin firma

 

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 04/01/2018

 

 

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha concluido que, en materia de Protección de Datos, cualquiera que sea la forma que revista el procedimiento para obtener el consentimiento del cliente, éste ha de aparecer como evidente, inequívoco.

 

En este sentido, la concurrencia del consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales por parte de un tercero, en el caso de que el titular de los datos niegue haberlo otorgado, se ha de acreditar por quien realiza el tratamiento de dichos datos.

 

En el caso enjuiciado, ha resultado acreditado en las actuaciones y no desvirtuado mediante prueba en contrario, que los datos personales del denunciante fueron incorporados a los sistemas de información de la operadora de telefonía, sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. Tratamiento que consistió en la recogida, constancia en sus propias bases de datos y posterior emisión de facturas, así como su cesión para su inclusión en ficheros de morosidad.

 

Se entiende al respecto, que correspondía a esta acreditar que contaba con el consentimiento de aquél para el referido tratamiento, prueba que no ha tenido lugar a lo largo de la tramitación del procedimiento, pues si bien figura el acuse de recibo de una entrega (pero en otro domicilio y firmada por alguien con una firma muy diferente), tal entrega no puede considerarse suficiente a efectos litigiosos, pues en definitiva la entidad de telefonía no dispone de ningún documento que pruebe ni dicha contratación ni la identidad del titular de la misma.

 

Los contratos que obran en el expediente administrativo, en los que figuran algunos de los datos personales de tal denunciante, ni siquiera están firmados por el mismo. Los datos que consten en los registros deben responder a la «situación actual» de los interesados, exigiéndose el mayor rigor en cuanto a la actualidad de los datos, rigor que no es compatible con la inclusión de datos de una persona que no es deudora en el momento de introducir tales datos en el registro correspondiente.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70436009

 

AL DIA CIVIL

Jurisprudencia

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

No existe intromisión ilegítima en el derecho al honor por publicar en una web policial la foto de un sospechoso

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 26/01/2018

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la actuación consistente en la publicación en la web de la Policía de las imágenes correspondientes a las personas que han sido grabadas participando en la comisión de hechos delictivos, para que puedan ser reconocidas e identificadas por los ciudadanos, responde a la finalidad de averiguación del delincuente, que el ordenamiento jurídico atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad, como es el caso de los Mossos d’Esquadra, por lo que goza de amparo legal.

 

La resolución del director general de la Policía que ordenó la publicación de las fotografías en la referida web dispuso que los datos obtenidos con dicha publicación se trataran de conformidad con la legislación sobre protección de datos.

 

Así pues, el recurso planteado por el afectado no razona de qué forma y en qué medida se ha vulnerado tal legislación, dado que los datos fueron recogidos y tratados para la represión de infracciones penales.

 

Asimismo, en el caso del derecho a la propia imagen, no está prevista la necesidad de autorización judicial previa para las actuaciones que supongan una afectación o limitación de tal derecho, sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar la tutela judicial del mismo frente a las vulneraciones ilegítimas. En cuanto al control judicial, consta en el proceso, que la publicación de la fotografía del demandante se llevó a cabo en el seno de las actuaciones realizadas por los Mossos d’Esquadra en su función de policía judicial, y dieron lugar a los sucesivos atestados e informes que se hicieron llegar al Juzgado de Instrucción que instruía el proceso penal que se seguía por tales hechos delictivos.

 

En el presente caso, la publicación sólo se acordó tras varias semanas de investigaciones, en las que no fue posible averiguar la identidad de muchos de los participantes y por un tiempo limitado (un mes).

 

Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que la afectación de los derechos fundamentales del demandante resultó escasa, mientras que los beneficios para la sociedad fueron mayores, pues iban dirigidos a la identificación de las personas que habían participado en hechos delictivos que habían supuesto graves alteraciones de la convivencia pacífica y del disfrute por los ciudadanos de sus derechos a la libertad y a la seguridad, entre otros.

 

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70436172

 

 

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. (BOE núm. 59, de 8 de marzo de 2018)

Se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2017, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.

En cuanto a las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en esta orden, resulta preciso destacar, en primer lugar, que se crea un nuevo anexo «C» para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Así, a título de ejemplo, se incluyen en el nuevo anexo «C» nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Para la cumplimentación de estos apartados será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios. Esta información permitirá mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones de los próximos ejercicios.

También se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2017. En el anexo B.6 se incorporan, como información adicional, tres apartados nuevos relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.

Por otra parte, en 2017, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración. Así, al igual que sucedió en 2016, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación de este por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, «Base liquidable general sometida a gravamen», y, este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI). En el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.

Idénticas razones justifican que, al igual que en ejercicios anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de esta, según proceda.

Por último, esta orden ministerial modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En primer lugar, se mejora la redacción del primer apartado del artículo 3 de la mencionada orden, sin que ello suponga ningún cambio en los contribuyentes obligados a presentar de forma electrónica por internet las declaraciones tributarias y se adapta la redacción de los artículos 2.a).1.º, 12.a).1.º y 19.a).1.º a las referencias de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, añadiendo la terminología «sistema de identificación y autenticación» y no sólo la firma electrónica.

En segundo lugar, se da una nueva redacción al artículo 23 de esta orden ministerial, de forma que se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

En tercer lugar, se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático, debido a su nula utilización en las presentaciones de las declaraciones informativas de los últimos periodos.

 

 

Jurisprudencia

 

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

 

Sólo se puede denegar al sujeto pasivo la devolución de un impuesto anticomunitario por la repercusión del tributo indebido

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 11/01/2018

 

 

En una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha establecido que el derecho a obtener la devolución de los impuestos percibidos en un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión es la consecuencia y el complemento de los derechos conferidos a los contribuyentes por las disposiciones del Derecho de la Unión.

 

No obstante, como excepción al principio de devolución de los tributos incompatibles con el Derecho de la Unión, la restitución de un tributo recaudado indebidamente podrá denegarse cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo; en concreto, la protección de los derechos garantizados en esta materia por el ordenamiento jurídico de la Unión no exige la devolución de los impuestos, derechos y gravámenes recaudados con infracción del Derecho de la Unión cuando se haya demostrado que la persona obligada al pago de dichos derechos los repercutió efectivamente sobre otros sujetos. Y es que, en tales circunstancias, no es el agente económico quien ha soportado el tributo recaudado indebidamente, sino el comprador sobre el cual fue repercutido; por lo tanto, devolver al operador el importe del tributo que ya ha percibido equivaldría a concederle un doble pago, que podría calificarse de enriquecimiento sin causa, sin que por ello se remediaran las consecuencias que la ilegalidad del tributo tuvo para el comprador.

 

En cualquier caso, el TJUE hace una matización, en tanto en cuanto, que tal negativa a la devolución de un tributo que grava la venta de productos supone la limitación de un derecho subjetivo conferido por el ordenamiento jurídico de la Unión, y por ello debe interpretarse restrictivamente.

 

Así pues, debe tenerse claro que la repercusión directa del tributo indebido sobre el comprador constituye la única excepción al derecho a la devolución de los tributos recaudados contraviniendo el Derecho de la Unión, de tal manera que no puede ser negada por el Derecho nacional.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº70441052

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

Se modifica el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)

Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. (BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2018)

 

Se procede a modificar los artículos 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo.

 

En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

 

La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

 

La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

 

Finalmente, respecto a los sujetos responsables afectados por las reglas especiales sobre la efectividad inicial de la inclusión en el sistema de notificación electrónica contenidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, a los que aún no se hubiera notificado la resolución determinando su incorporación a dicho sistema en los términos previstos en los apartados citados, la disposición transitoria segunda establece que quedarán incluidos en el mismo de forma obligatoria mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 3.2 de la referida orden; para ello se les otorga el plazo de dos meses. Dichos apartados quedan derogados, asimismo, en virtud de esta orden.

 

AL DIA MERCANTIL

 

Jurisprudencia

 

CONCURSO CULPABLE

 

Falta de colaboración y de información por el concursado en el concurso culpable

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 1/12/2017

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada.

 

Así pues, se concluye que será el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción, ya sea en lo referente a la calificación de su conducta como dolosa o gravemente culposa, ya sea en lo referente a la incidencia causal que la falta de colaboración o de información ha tenido en la agravación de la solución al concurso.

 

En el caso enjuiciado, el concursado, persona física, no prestó a la administración concursal la colaboración exigida legalmente al negarse a facilitar datos, firmar órdenes de pago y colaborar en cualquier tarea con la administración concursal. Al tratarse de una conducta posterior a la declaración de concurso, esta incidencia causal no puede referirse a la insolvencia previa, la que determina la declaración de concurso, sino a la agravación, durante la tramitación del concurso, de la situación de insolvencia.

 

Agravación que traiga como consecuencia que la solución del concurso sea menos favorable para los acreedores, porque no pueda alcanzarse un convenio, porque el convenio que se apruebe sea más gravoso para ellos o porque la falta de colaboración o de información por parte del concursado dificulte o falsee la liquidación de su patrimonio y se alcance, en definitiva, una menor satisfacción de los créditos.

 

No puede exigirse al administrador concursal y al Ministerio Fiscal, como requisito que condicione la calificación del concurso como culpable, que justifiquen la relación de causalidad entre la conducta del concursado y la agravación de la solución concursal.

 

Si concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada. Es el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70429003

 

 

AL DIAL PENAL

Jurisprudencia

 

DELITOS URBANÍSTICOS

Un arquitecto municipal es condenado por otorgar licencia de construcción consciente de que el proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental del terreno

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 11-01-2018

El supuesto de hecho planteado versa acerca de la construcción de unas viviendas sobre unas parcelas calificadas como suelo urbano, con el carácter de dotacional público destinado al equipamiento.

 

En el presente caso, la calificación del suelo y su destino según la norma general de planeamiento del municipio, unido el origen de la finca, determinaba su naturaleza del bien de dominio público municipal, no susceptible de enajenación por el ayuntamiento en tanto no fuera desafectado.

 

El arquitecto acusado, fue requerido para elaborar el preceptivo informe técnico y consciente de que el proyecto, no se correspondía con la clasificación equipamental del solar ni con un uso de interés social asistencial o sanitario asociado al carácter del suelo de acuerdo con la normativa urbanística del municipio emitió informe en el que se procedía otorgar licencia municipal de obra.

 

Aun conociendo el propósito del constructor y consciente que proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental informó favorablemente sobre el cumplimiento de las normas de planeamiento.

 

Así pues, el acusado como funcionario encargado de la garantía y observancia de las normas de planeamiento, es acusado de un delito de prevaricación y se le impone también la pena de inhabilitación especial por siete años para el cargo de arquitecto municipal, sin constreñirlo solo al lugar en que se cometió el hecho delictivo.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70434868

 

 

AL DIA PROCESAL

 

Jurisprudencia

 

COMPETENCIA JUDICIAL

En un juzgado de lo penal pueden imponerse penas superiores a 5 años

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 19/01/2018

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años, es decir, en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años.

Con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real a raíz del artículo 73 del Código Penal.

Por otro lado, existe una muy mayoritaria línea jurisprudencial que, minimizando, si se quiere de forma discutible, el alcance del art. 52 LOPJ, admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias Provinciales sobre los límites de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal y está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley de acuerdo con el art. 24 de la Constitución.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal:70436161

 

 

AL DIA SOCIAL

 

Jurisprudencia

 

 

FALSOS AUTÓNOMOS

 

No puede ser autónomo un trabajador que realiza las mismas tareas para una empresa que los compañeros que trabajan por cuenta ajena

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 24/01/2018

 

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que cuando un autónomo realiza para una empresa las mismas funciones que los contratados por cuenta ajena, la relación debe ser calificada como laboral, como ya lo declaró el TSJ, sin que a esta consideración se oponga la no sujeción a un concreto horario o la no imposición de los períodos de vacaciones.

 

En este sentido, la ajenidad está fuera de toda duda vista la escasísima cuantía en inversión que el demandante tuvo que hacer para poder desarrollar la actividad encomendada, pues él solo aportó herramientas comunes, su teléfono móvil o un pequeño vehículo, frente a la mayor inversión que realizó la empresa al entregarle herramientas especializadas, vehículos para transporte de piezas importantes, y formación para el oportuno conocimiento de las instalaciones a montar.

 

En el caso enjuiciado, son circunstancias relevantes que, pese a figurar el demandante dado en el RETA, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa desde hace varios años en virtud de un contrato marco de colaboración para la actividad de montaje y reparación de aparatos elevadores; prestando sus servicios de forma habitual, personal y directa. Para cada encargo el demandante firmaba un Anexo en el que figuraba el precio y el plazo de ejecución fijados por la demandada.

 

Destaca también la sentencia que el supuesto no tiene encaje en la figura de la subcontratación en el sector de la construcción; como tampoco en un trabajador autónomo, porque la novedosa regulación de éste no ha venido a modificar la delimitación de la relación laboral al no asimilar al trabajador asalariado con el trabajador autónomo económicamente dependiente, al definir la figura de trabajador autónomo exigiendo que en el caso de los autónomos económicamente dependientes, se formalice por escrito el contrato, la regulación de la jornada o de las interrupciones justificadas de actividad profesional y la extinción contractual.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70443595

 

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE CONCEDEN SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS GENERALES DE LA ABOGACÍA, DE PROCURADORES Y DE PSICÓLOGOS EN LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y ASISTENCIA PSICOLÓGICA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN 2018

Real Decreto 72/2018, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2018. (BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2018)

Final de la convocatoria: 31 de diciembre de 2018

SE CONCEDEN SUBVENCIONES AL SEGURO AGRARIO

Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. (BOE núm. 274, de 12 de noviembre de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales desde la finalización del período de suscripción de la línea de seguro respectiva o bien, en el caso de las pólizas de los seguros de explotación de ganado, en el plazo de quince días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención se encuentre dentro del periodo de garantía.

SE APRUEBAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUDICIALES PROFESIONALES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES

Acuerdo de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales. (BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2016)

Plazo de presentación: Será el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS

Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Autonómicas

SE CONCEDEN AYUDAS AL ALQUILER EN CANTABRIA

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria, de 6 de febrero de 2018)

Final de la convocatoria: Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición fi nal primera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada.

SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN ARAGÓN

Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (Boletín Oficial de Aragón de 9 de junio de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INTEGRACIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS Y APOYO A LAS FAMILIAS EN ARAGÓN

 

Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. (Boletín Oficial de Aragón de 7 de junio de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria.

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Plazo de presentación: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

 

Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 2015)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación depende del tipo de ayuda solicitada

 

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