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Al día

Al día-Legislación y Jurisprudencia

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Al día

Al día-Legislación y Jurisprudencia



 

AL DÍA ADMINISTRATIVO



Legislación



Se modifican las condiciones para el pago de las tasas por la inserción de anuncios en el BOE y en el BORM, mediante soporte papel o por vía telemática

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 2009, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2019)



La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública establece el procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asuma la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, como ingresos públicos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, actuando como la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado.

El artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («BOE» del 21), aprueba, entre otros, los modelos de liquidación (991) y autoliquidación (791) de las tasas gestionadas por los organismos autónomos cuando constituyan recursos de dichos organismos. Dichos modelos son de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, punto 1, letra a) de las disposiciones generales de la Orden HAC 729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En el procedimiento de inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se ha detectado que, en determinadas circunstancias, en las que el importe abonado no se corresponde con el que realmente debía haberse desembolsado, es necesario que este organismo emita una liquidación complementaria a la autoliquidación realizada inicialmente, tal y como se establece en los artículos 13 y 20 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

AL DIA ADMINISTRATIVO

Jurisprudencia

VÍA DE APREMIO

 

Además de aplicarse en el ámbito sancionador, la vía de Apremio también puede exigir otras responsabilidades administrativas

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 03-12-2018

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha establecido que la vía de apremio se aplica no sólo en el ámbito sancionador, para hacer efectivas las sanciones, sino también para exigir otras responsabilidades administrativas como son las de reponer al espacio del dominio público marítimo terrestre al estado anterior a la ocupación sin título de ese espacio. En el supuesto de que sea la Administración la que deba proceder a la realización de los actos materiales de ejecución que correspondan en lugar de la persona del obligado, dicha actuación la hace a costa de este último.

 

En este sentido, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 96, recoge los distintos medios previstos para la ejecución forzosa, refiriéndose en los artículos siguientes (96 a 100) a esos distintos medios en términos tales que permite diferenciar cada uno de ellos y, en concreto, por lo que aquí interesa, entre la vía de apremio sobre el patrimonio y la ejecución.

 

Es conveniente hacer la puntualización pues a tenor de la normativa expuesta hay que advertir que en el caso de autos no procede hablar de vía de apremio y sí de ejecución subsidiaria.

 

La ejecución subsidiaria y a costa del obligado a realizar un acto que no tenga el carácter de personalísimo se contempla expresamente en el artículo 107.4 de la Ley de Costas, pero no solo la ley sectorial contempla la ejecución subsidiaria para la recuperación del demanio, sino también el artículo 98 de la Ley 30/1992 aplicable (actual art. 102 de la Ley 39/2015) cuando en el apartado 1 prevé la ejecución subsidiaria de actos que por no ser personalísimos pueden realizarse por sujeto distinto al obligado; cuando en el apartado 2 y para el supuesto contemplado en el primero, se habilita a las administraciones públicas a realizar el acto, por sí o a través de las personas que determinen y a costa, precisamente, del obligado; y cuando en el apartado 3 previene que el importe de los gastos, también de los daños y perjuicios, se exigirá por la vía de apremio.

 

Así pues, además de reiterar que la ejecución subsidiaria es viable para exigir la reposición del dominio público marítimo-terrestre al estado anterior a su ocupación sin título, se da también respuesta positiva a que la administración, en los supuestos en que deba proceder a la realización de actos materiales de ejecución en lugar de la persona obligada, puede hacerlo a costa de este último.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853546

 

AL DÍA CIVIL

Legislación

Se actualiza el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución

Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2019)

 

La gestación por sustitución constituye un fenómeno en el que se produce una grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes. El interés preferente de los primeros debe quedar en todo caso salvaguardado, y a la vez la actuación de los poderes públicos debe garantizar a la mujer una adecuada protección contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad que es de todo punto inaceptable. Resulta además claro que la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho. Por lo demás, este problema no se limita a España, sino que se desenvuelve en un ámbito exterior, por lo que sería necesaria una actuación internacional coordinada para hacerle frente de forma eficaz. En tanto no se disponga de ese claro marco internacional, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas y más contundentes para atajar esta práctica en España, se debe tratar el fenómeno con el necesario rigor.

 

Todo ello hace necesario un tratamiento que permita valorar todas las circunstancias que se presenten en cada supuesto, con una prueba válida y suficiente de los hechos, datos y declaraciones de voluntad que concurran en el mismo. Ello es así, especialmente, a la vista de los claros abusos contra las mujeres gestantes que en ocasiones se han dado.

 

Por consiguiente, se dicta la presente Instrucción, en los términos siguientes:

 

  1. Queda sin efecto la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, a todos los efectos, incluso derogatorios, en relación con los niños que hayan nacido mediante este procedimiento con posterioridad a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Instrucción.

 

  1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de menores nacidos con posterioridad a la publicación de esta Instrucción, no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010.

 

El encargado o encargada del Registro Civil consular en estos casos deberá suspender la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular. Dicha suspensión y las circunstancias concurrentes serán notificadas por el encargado o encargada del Registro Civil, en su caso, al Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.

 

El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

 

Se crea la Comisión de Trabajo para la Conmemoración del 130º Aniversario del Código Civil

Orden JUS/74/2019, de 28 de enero, por la que crea la Comisión de Trabajo para la Conmemoración del 130º Aniversario de la Promulgación del Código Civil. (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2019)

En este año 2019 se cumplen los ciento treinta años de la promulgación del Código Civil y los noventa años del fallecimiento de la Reina María Cristina, que firmó la promulgación. El Código Civil, fruto de un largo proceso prelegislativo, durante el cual se elaboraron numerosos y valiosos proyectos, entre los que siempre se recuerda el de Florencio García Goyena, fue un texto cuya aprobación previó ya la Constitución de 1812, pero que no se alcanzó hasta el año 1889. Fue finalmente la Comisión de Codificación, que continúa hoy día desarrollando su importante labor técnica, la que redactó el texto que el Gobierno remitió a las Cortes.

Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo, se procede a constituir por la presente orden, la Comisión de trabajo para la conmemoración del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil.

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se modifica el modelo 380 de declaración-liquidación del IVA en operaciones asimiladas a las importaciones

Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019)

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha modificado, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y ha derogado el artículo 50 ter de la citada Ley de Impuestos Especiales, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Por otra parte, tras la derogación del artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales, con efectos 1 de enero de 2019, no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.

Asimismo, una vez transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de autoliquidación mediante el modelo 564, y en su caso la declaración de desglose de cuotas centralizada del Impuesto sobre Hidrocarburos procede suprimir estos modelos de la relación de modelos de autoliquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha modificado, entre otros, el artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales, añadiendo una letra c) al apartado 2 de este artículo, por la cual estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.

Adicionalmente, y como consecuencia de este nuevo supuesto de exención el mencionado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, ha derogado los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, que establecían un tipo impositivo reducido para los gasóleos y fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o energía eléctrica y calor en centrales eléctricas y combinadas.

Estas modificaciones hacen necesario modificar el anexo XLII, de la Orden EHA/3482/2007, que recoge el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial aprobado por el artículo 13 de la citada Orden, al objeto de suprimir la clave de actividad HY prevista para la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de los consumidores de gasóleo del epígrafe 1.16.

Finalmente, resulta pertinente actualizar la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes previstos en el artículo 14 de la Orden EHA/3482/2007, detallados en el anexo XLIV de la citada Orden, al objeto de suprimir los epígrafes 1.16 y 1.17.

AL DIA Fiscal

Jurisprudencia

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

 

En la tasación pericial contradictoria no cabe silencio administrativo negativo

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 17-01-2019.

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido, que en contra de lo señalado por la Administración, es indudable que la TPC se integra en un procedimiento administrativo, por más que sea instado siempre por el obligado tributario, intervenga un perito de su particular elección, y, eventualmente, un perito tercero de un colegio, asociación o corporación profesional competente (o de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial), e incluso la valoración del perito de la Administración pueda contratarse, como aconteció en el caso de autos, con una sociedad de tasaciones.

 

Se determina que la TPC tiene por objeto confirmar o corregir en cada caso las valoraciones efectuadas por la Administración tributaria resultantes de la aplicación de los medios de comprobación previstos en el art. 57.1 LGT.

 

Asimismo, aunque no se establece un plazo determinado para concluir el procedimiento y, desde luego, no se prevé expresamente la aplicación del plazo previsto en el art. 104 LGT -a diferencia de lo que sucede con la comprobación de valores que efectúa la Administración tributaria de acuerdo con los medios previstos en el art. 57 LGT-, ello no significa que el procedimiento de TPC no tenga previsto un comienzo y una conclusión en la norma y, desde luego, que, en los casos en que tenga lugar, a la Administración tributaria no le resulte aplicable el plazo del art. 104.1 LGT.

 

En este sentido, si bien el procedimiento de TPC no finaliza con la notificación de una resolución expresa, dado que su objeto no es una resolución, la TPC siempre tiene como origen una comprobación de valores de la Administración tributaria en la que necesariamente debe existir una valoración de un perito de ésta; además, concurrirá la tasación de un perito del obligado tributario, que podrá precisar la intervención de un perito tercero, cuya valoración entonces servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

 

La TPC no es un recurso o reclamación, sino que podría calificarse como un medio de impugnación sui generis, lo que no la convierte en recurso.

 

Por lo tanto, con la TPC no se solicita que «prevalezca el valor atribuido por el interesado» o, en palabras de la actora, que se adopte como valor de mercado el valor calculado por su perito, y esta circunstancia es determinante para rechazar que el exceso del plazo de seis meses en este procedimiento determine el silencio positivo.

 

Por todo ello, una vez sentado que la TPC está sujeta al plazo de seis meses previsto en el art. 104 LGT y que no constituye un recurso en sentido estricto, debe rechazarse, sin embargo, que del incumplimiento de dicho plazo se derive la aceptación de la valoración efectuada por el perito del obligado tributario por aplicación del silencio positivo previsto en el referido precepto.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70870302

AL DÍA LABORAL

Legislación

 

Se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fogasa y formación profesional para 2019

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. (BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2019)

 

 

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito.

 

Siguiendo en este sentido el orden temporal en la publicación de las mismas, cabe citar en primer lugar al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento.

 

Ello va a determinar, conforme establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir del 1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

En segundo lugar, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social.

 

Así, y a modo de ejemplo, se dispone la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables. En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

 

Por último, debe citarse al Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma.

 

A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019. A través de ella no solo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

 

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

 

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

AL DÍA MERCANTIL

Legislación

 

Se aprueba la Ley de secretos empresariales

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2019)

 

La presente ley que aborda el mandato de transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, con el fin de incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico, busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.

 

La ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

 

El Capítulo I se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

 

El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales.

 

El Capítulo III, sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial.

 

Por su parte, en el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Por último, la regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción.

 

Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.

 

Por lo demás, las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos. En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

 

En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a la previsión de aquella disposición, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas. De esta forma se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

 

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

AL DIA MERCANTIL

Jurisprudencia

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

No tiene la consideración de inversor profesional un registrador de la propiedad

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 11-01-2019

 

En el presente caso, se plantea como cuestión de fondo, la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas por error vicio en el consentimiento prestado. En el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento, es decir, la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.

 

Por otro lado, se señala que la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes.

 

El Alto Tribunal concluye, que la condición de Registrador de la Propiedad del demandante, en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70859502

 

 

AL DÍA PENAL

Legislación

 

Se modifica el Código Penal para transponer Directivas Europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones internacionales

Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2019)

 

La presente ley orgánica responde a los objetivos de transponer las directivas con incidencia en materia penal pendientes y de abordar cuestiones internacionales también de naturaleza penal.

 

La transposición de la Directiva 2014/57/UE contempla tres tipos penales diferenciados en la línea seguida por la propia directiva, que exige que los Estados miembros tipifiquen como infracciones penales, al menos en los casos graves y cuando se hayan cometido intencionalmente, las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada; la comunicación ilícita de información privilegiada; y la manipulación de mercado, en los términos que se especifican en sus artículos 3 a 5.

 

La transposición de esta directiva requiere de una modificación específica del Código Penal, a fin de ajustar el contenido de sus artículos 284 y 285 a las previsiones de aquella norma, así como para incorporar un precepto que extienda, en los términos de esta directiva, el alcance conceptual de aquellos preceptos.

 

Adicionalmente, se incorporan en el Código Penal tres nuevos preceptos: el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; el artículo 285 ter para remitir, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros y el artículo 285 quater para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. También se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.

 

Por el contrario, el cumplimiento de las demás previsiones contenidas en la directiva no requiere de otras modificaciones del Código Penal. Así, para la punición de los hechos, cuando se realicen en grado de tentativa, se dispone de la expresa previsión de los artículos 16 y 62 de este Código; la sanción de los actos de inducción a cometer aquellas infracciones está también prevista en el artículo 28 del mismo cuerpo legal; y el castigo de los actos de complicidad en tales comportamientos ilícitos se articula igualmente en el sistema legal vigente a través de los artículos 29 y 63 del Código Penal. Del mismo modo, el vigente artículo 288 de esta misma norma también prevé, en el sentido requerido por la directiva, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los indicados hechos delictivos, aplicándose, en virtud de las previsiones del artículo 31 bis, a los supuestos requeridos por la norma europea. No obstante, se ha efectuado una modificación puntual de aquel precepto, para equiparar las sanciones establecidas en los casos previstos en los artículos 284 y 285 del Código Penal.

 

La transposición de la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, requiere ajustar la legislación penal a las previsiones de aquella norma, pues, a pesar de que la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, se adelantó notablemente al contenido de la directiva, algunos puntos divergen, lo que obliga a introducir ligeros ajustes.

 

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, supone la regulación armonizada de estos fraudes, así como la penalización de otras conductas íntimamente vinculadas con los mismos: el blanqueo de capitales, el cohecho y la malversación.

 

Una de las primeras novedades que aporta la directiva es el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, a cuyo efecto se han adaptado los correspondientes artículos. Igualmente, y para dar solución a problemas concursales que en la práctica se producían en la aplicación de los artículos 306 y 308, se ha optado por una regulación conjunta.

 

Una de las novedades introducidas por la directiva y que prevé el artículo 4.4.b) es la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación. La nueva definición es más expansiva que las reguladas en anteriores directivas y excede del concepto previsto en el artículo 427 del Código Penal, que precisamente establecía la definición de los funcionarios extranjeros y de la Unión Europea para los delitos de cohecho. En los términos del texto a transponer, se introduce un nuevo artículo 435 bis que sirve como base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el ámbito de la directiva, también en relación con el delito de malversación, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la norma europea de manera completa.

 

A su vez, la directiva exige que sea punible cualquiera de los delitos previstos en ella, incluido el delito de malversación, cuando sea cometido por una persona jurídica. Por ello, sin perjuicio de las excepciones del artículo 31 quinquies del Código Penal, se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación –único tipo penal de los regulados en la directiva que no lo admitía en nuestro ordenamiento– a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.

 

Resulta necesario perfeccionar la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

 

En este sentido, se hace preciso, por un lado, ampliar el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos. Asimismo, es conveniente mejorar la redacción del artículo 387 del Código Penal para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación, y ello con la finalidad de otorgar a la redacción del precepto una mayor concreción técnica y obtener así una mayor seguridad jurídica. Y, finalmente, también es recomendable ampliar la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte en general a las fronteras de la Unión Europea y no solo a las de nuestro país.

 

Con la presente reforma del artículo 156 bis se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, que constituye una grave violación de los derechos fundamentales de las personas y atenta gravemente contra bienes jurídicos como la vida, la integridad física y la dignidad humana, además de suponer una gran amenaza para la salud pública. Para ello, se adapta dicho régimen a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, abierto a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.

 

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

AL DIA SOCIAL

 

NÓMINA

 

El contenido y estructura de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 17-01-2019

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal.

 

No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto. Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.

 

El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

 

Hay que resaltar que no se trata de llevar un registro de datos de la jornada trabajada que se facilite a los sindicatos y a la inspección, sino de facilitar al interesado los datos propios conforme a los que se ha calculado el importe de su retribución, para que los pueda comprobar, cuestión completamente distinta, porque esta hace referencia a la claridad que debe existir a la hora de fijar la retribución del trabajador con base a datos que solo serán conocidos por las dos partes del contrato.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70698635

 

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE CONCEDEN AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, LA COMERCIALIZACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE VIDEOJUEGOS

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego. (BOE núm. 84, de 6 de abril de 2018)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria

SE MODIFICAN LAS SUBVENCIONES PARA TRABAJADORES MIGRANTES EN LAS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2018)

 

SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A CEUTA Y MELILLA PARA FINANCIAR DURANTE 2018 LOS GASTOS DE LA MEJORA DE LA ATENCIÓN PRESTADA EN LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

 

Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados. (BOE núm. 212, de 1 de septiembre de 2018)

SE CONCEDEN SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE ALIMENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE SUS INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN POR OTRAS DE TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS

Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO). (BOE núm. 218, de 8 de septiembre de 2018)

 

Final de la convocatoria: Desde el 9 de octubre de 2018 hasta el agotamiento de los fondos

 

SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO

 

Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. (BOE núm. 278, de 17 de noviembre de 2018)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Autonómicas

 

SE CONCEDEN AYUDAS AL ALQUILER EN CANTABRIA

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria de 6 de febrero de 2018)

Final de la convocatoria: Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición fi nal primera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada

SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO AUTÓNOMOS, O QUE PONGAN EN MARCHA MICROEMPRESAS EN ARAGÓN

 

Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 30 de mayo de 2016)

Plazo de presentación: Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie la actividad

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Plazo de presentación: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

 

 

 

 

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