Alegación sin prueba de inexistencia de relación laboral
Alegación sin prueba de inexistencia de relación laboral
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
En este recurso, la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Dirección Provincial de Barcelona, desestima el recurso ordinario interpuesto contra Actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Realizada visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa, se observó la presencia en el mismo dela recurrente, que se hallaba en clara e inequívoca actitud de prestación de servicios, atendiendo al público tras un mostrador, y que afirmó venir prestándolos para la empresa en horario de 9 a 14 horas y percibiendo un salario de unas 40.000 ptas. mensuales.
La recurrente pretende la anulación de la resolución combatida, alegando la inexistencia de relación laboral durante al período reclamado. En efecto, al tratarse de servicios prestados por razón de amistad, éstos quedarían fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (artículos 1.3 d) y 8), por lo que no existiría, para la empresa, la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Este extremo lo pretende acreditar, de un lado, a través de la prueba de la relación de amistad entre el administrador de la empresa y la recurrente, y por otro, por la evidencia que comportan, a su entender, los hechos de que la misma no interpone ningún tipo de conciliación por despido, después de dejar de colaborar con la empresa, ni tampoco ha solicitado la prestación por desempleo.
A ello se opone la Administración demandada, manifestando que de lo actuado no resulta desvirtuada la existencia de una relación laboral entre la empresa y la citada Sra. El fallo concluye que, efectivamente, de lo actuado debe concluirse una presunción de laboralidad – según lo dispuesto por el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores – de los servicios prestados por la citada Sra. Tal presunción no ha sido desvirtuada en este proceso por la alegación de la actora, consistente en la referida relación de amistad, entre otras razones porque, incluso siendo cierto que el administrador de la empresa hubiera sido antiguo profesor de la recurrente, tal extremo no comporta necesariamente, según el Tribunal, la pretendida relación de amistad.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y confirma las Actas de liquidación practicadas