Connect with us
Al día

Alta de administradores de sociedades en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Al día

Alta de administradores de sociedades en el Régimen General de la Seguridad Social.

(Imagen: E&J)



 

En este expediente, la recurrente es administradora de una empresa, habiendo causado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilada a trabajadora por cuenta ajena y a tiempo parcial. La Tesorería General de la Seguridad Social acordó tramitar el alta de la misma como trabajadora a jornada completa, por considerar que no era encuadrable en la figura del contrato de trabajo a tiempo parcial, dada la naturaleza mercantil de su relación.



 



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aprovecha la resolución del tema planteado en instancia para resumir la jurisprudencia y legalidad vigente tras la enésima reforma del encuadramiento de los administradores en las sociedades de capital. Así, la Sala recuerda que el contrato entre los administradores y la sociedad de capital es de naturaleza mercantil y no laboral, y que, a pesar de ello, por la conveniencia de alcanzar la universalización de la protección social se les considera «asimilados´´ a trabajadores por cuenta ajena, eso sí, sin derecho a desempleo ni a la cobertura del FOGASA.

 



Por tanto, desestima el recurso y concluye que el administrador de una sociedad mercantil no puede estar de alta a tiempo parcial en el Régimen General de la Seguridad Social, en base, entre otras, a la Sentencia de 29 de noviembre de 2001, en la que se manifiesta que el encuadramiento de los cargos sociales de las entidades de capital es incompatible con las especialidades del contrato a tiempo parcial del Estatuto de los Trabajadores, con diversas y recientes modificaciones legislativas.

Por otra parte, el fallo recuerda que una cosa es la referida relación «orgánico-social´´ y otra la propia del personal de alta dirección, regida por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por lo que no debe tenerse en cuenta la posibilidad de realizar un contrato a tiempo parcial del gerente de una empresa, que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1997.