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Alta dirección: instrucciones de la administradora única.

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Alta dirección: instrucciones de la administradora única.

(Imagen: el blog de DIGI)



Al poseer el empleado poderes de representación y disposición y recibir instrucciones únicamente de la administradora única se produce una relación de alta dirección que se puede extinguir por desistimiento

 



La cuestión que se plantea en este procedimiento  estriba en determinar si existía o no una relación laboral de carácter especial de alta dirección que amparaba el desistimiento empresarial como fórmula de extinción de la relación laboral.
La Sala confirma la existencia de tal relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto en virtud de los siguientes hechos:
a)       El conjunto de facultades otorgado al empleado incluyen la potestad para administrar y regir los negocios  sociales, lo que supone la facultad de adoptar decisiones estratégicas de la sociedad. Además, resulta indudable la atribución al trabajador de potestades relacionadas con la disposición del patrimonio societario, al permitirle liquidar o exigir la liquidación de cuentas pendientes con terceras personas, intervenir letras de cambio y documentos y efectos mercantiles, comerciales o financieros y, en definitiva, realizar cualquier acto o negocio de administración. El alto directivo tuvo reconocida firma en nombre de la sociedad en una entidad bancaria durante varios años. Estas facultades no constituyen únicamente poderes instrumentales en relación a la sociedad, pues alcanzan a la representación y disposición de la sociedad, lo que constituyen aspectos propios de la relación especial de alta dirección.
b)       El hecho de que las facultades atribuidas a la administradora única de la sociedad sean más amplias que las conferidas al alto directivo, no determina el carácter limitado de sus facultades, puesto que las conferidas al empleado alcanzan la totalidad de la actividad social, ni permiten inferir que éste careciese de las facultades de disposición del patrimonio social.
c)       El alto directivo únicamente recibe instrucciones por parte de la administradora única de la sociedad, lo que implica que no puede hablarse de un órgano interpuesto entre la sociedad y el alto directivo, debiendo considerarse que las instrucciones derivan del propio órgano de gobierno social.
La conclusión no es otra que la de calificar la relación laboral como de relación laboral especial de alta dirección que se ha extinguido por parte de la empresa mediante la fórmula del desistimiento unilateral.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de octubre de 2007www.bdifiscallaboral.es, marginal 285874

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