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Alta en el RETA de socio minoritario, pero cuya esposa ostenta el 49 % del capital social

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Alta en el RETA de socio minoritario, pero cuya esposa ostenta el 49 % del capital social

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Se discute en este supuesto la procedencia o improcedencia del alta en el Régimen General de la Seguridad Social del socio de una mercantil, que sin ostentar cargo societario alguno en ella, y siendo propietario del 1% del capital social y esposo de quien es propietaria del otro 49% del captial social, siendo el régimen matrimonial desde 1983 el de separación de bienes, suscribe con la mercantil un contrato laboral común, prestando servicios como viajante, con la categoría de oficial, es decir, lo que se discute es si quien prestó servicios en tales condiciones debe ser considerado o no trabajador por cuenta ajena, y si, en todo caso, dados los elementos fácticos concurrentes, tiene o no el control de la sociedad.



 

El fallo determina que, tal y como dispone la Sentencia impugnada, procede el alta en el R.E.T.A. y no en el régimen general del socio minoritario, cuya esposa es también socia y no administradora de la sociedad.

 



Efectivamente, si como sucede en el caso de autos, el actor está unido por vínculo conyugal con otro partícipe de la sociedad, ostentando ambos el 50% del capital social, es decir, poseyendo al menos la mitad del mismo, conviviendo en la misma vivienda, la conclusión que se extrae, de acuerdo con la presunción establecida en la Disposición Adicional 27º de la L.G.S.S. es que tenían el control efectivo de dicha sociedad, salvo que tal presunción fuese destruida, lo que ha de llevarse a cabo en la instancia en los términos establecidos en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en suplicación, en su caso, por la vía de la revisión de los hechos declarados probados, tal y como se prevé en el artículo 191 de la L.P.L., lo que no se ha efectuado, siendo irrelevante, dada la redacción de la mencionada Disposición Adicional, el régimen matrimonial que rija las relacioines entre los cónyuges.