Anulación de sanción impuesta por Colegio de Abogados a letrado
Anulación de sanción impuesta por Colegio de Abogados a letrado
El Colegio de Abogados de Madrid impuso a un abogado la sanción de suspensión durante un mes de ejercicio de la abogacía, por haber infringido el artÍculo 31 del Estatuto General de la Abogacía y el ap. 12 del Código Deontológico, supuesto tipificado como infracción grave en el art. 114 a) y d) del Estatuto.
El hecho sancionado consistió en que siendo el expedientado titular del 80% del capital de GEST, Gabinete Jurídico, S.L., y administrador único de la misma, había realizado durante el mes de septiembre de 1992 una campaña publicitaria ofreciendo los servicios de dicha entidad para la tramitación de recursos en vía administrativa contra las multas de tráfico, en la que se comprometía a anular, como mínimo, una de cada dos multas.
Recurrida la resolución sancionadora, la sentencia de instancia ha estimado el recurso, al entender que los preceptos que se habían invocado como infringidos se refieren a conductas cometidas por el Abogado en el ejercicio de su profesión, supuesto que puede comprender no sólo aquellos casos en que la actividad de publicidad se realice directa y personalmente, sino también aquellos otros en los que la constitución de una sociedad viene a ser sólo una técnica de enmascaramiento tendente a la realización de una serie de actos publicitarios y de captación de clientela.
Pero a pesar de esta abierta interpretación de las normas en que se había apoyado la decisión sancionadora, la sentencia impugnada considera probado que `nos encontramos con una persona jurídica, GEST, S.L., con personalidad distinta de la de sus socios, que desarrolla una actividad de gestión, difícilmente encuadrable en el concepto de ejercicio de la Abogacía y que, por tanto, lo que se está publicitando con los anuncios que dieron lugar a la sanción no era la actividad propia de un Letrado, sino un servicio distinto que presta una entidad en el terreno de lo lícito. Contra la sentencia ha formalizado recurso de casación el Consejo General de la Abogacía Española,
Entiende el Consejo que la actividad denunciada no queda al margen del ámbito sancionador de los Colegios de Abogados ya qu se identifica con el ejercicio de la Abogacía, insistiendo la representación procesal del Consejo en que el citado art. 436 `incluye el asesoramiento y consejo jurídico en toda clase de procesos y que GEST ofreció sus servicios en procedimientos administrativos«.
El motivo debe desestimarse, porque parte de una inexistente identidad jurídica entre los procesos, que son los únicos que menciona el art. 436 de la Ley Orgánica y que, por tanto, es noción que ha de limitarse a los procedimientos que se desarrollan ante los órganos judiciales en el ejercicio de su función jurisdiccional, y procedimientos administrativos, que no son incardinables en el concepto de proceso y en los que –a diferencia de éstos– la intervención de un Abogado no forma parte en ningún caso de su idea institucional.
Asimismo declara la Sala que la actividad gestora correspondía a GEST, S.L., y es precisamente porque considera la sentencia que esta actividad de gestión es difícilmente encuadrable en el concepto de `ejercicio de la Abogacía«, por lo que entiende que el hecho no es sancionable, de modo que en definitiva lo que aquélla viene a aceptar es lo que la parte recurrente en casación considera inicial lineal de defensa. del actor, basada en la licitud de su conducta, tesis que acoge la Sala de instancia al afirmar que una actividad de gestión realizada mediante una persona jurídica de cuyo capital forma parte un Abogado no es de por sí susceptible de sanción.