Anulados los arts 323.1, 2 y 3, y 324 del Reglamento del Registro Mercantil.
Anulados los arts 323.1, 2 y 3, y 324 del Reglamento del Registro Mercantil.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
SENTENCIA de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el artículo 4.1, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a `liquidadores y apoderados inhabilitados«, el artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras `y que hayan de publicarse en el portal« hasta el final y el artículo 9.3, disposición adicional única, transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.