Aplicación de la equidad en las resoluciones judiciales
Aplicación de la equidad en las resoluciones judiciales
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El artículo 3.2 del Código Civil establece que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Diciembre de 1998, declara que la equidad, a la que se refiere dicha norma, no puede fundamentar una resolución, a no ser que la propia Ley se remita expresamente a ella, (lo que no es el presente caso), por lo que sólo en tal supuesto cabría la alegación como motivo de casación. (Sentencias de 12 de Junio de 1990, 22 de Enero de 1991, 8 de Octubre de 1992, 5 de Mayo y 14 de Mayo de 1993).
Las Sentencias de 5 de Mayo , 14 de Mayo y 6 de Julio de 1993, declaran que no es, en nuestro Ordenamiento positivo, la equidad sino un criterio general en que deberá ponderarse la aplicación de las normas, pero sin que tal elemento de interpretación y dulcificación del derecho por la ética pueda fundar, por sí sólo, una resolución judicial, ya que el propio precepto legal citado en el motivo textualmente prohíbe que las resoluciones de los tribunales «puedan descansar de manera exclusiva en ella, salvo cuando la Ley expresamente lo permita».
La discutida figura de la «aequitas» incorporada por vez primera en forma directa y nominativa a nuestro Código Civil por la reforma en él introducida por la Ley 3/1973, de 17 de Marzo, aparece como una forma, procedimiento, o, si se prefiere, elemento de interpretación a la vez que corrector de la generalidad de la Ley, función o actividad que el citado precepto y número encomiendan a los tribunales, razón por la cual el criterio mantenido tanto en la primera como en la segunda instancia en orden a dicho aspecto ha de prevalecer, no pudiendo tener acceso a la casación más que cuando fuere arbitrario o desorbitado, lo que en modo alguno acontece en el presente supuesto (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 1983 y 22 de Junio de 1984).