Aprobado el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública
Aprobado el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Real Decreto 464/2011, de 1 de abril (BOE núm. 91, de 16 de abril de 2011)
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo público dedicado a la selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos, así como a la realización de estudios y publicaciones en el ámbito de la Administración y de la Función Pública. Su ya dilatada trayectoria arranca formalmente en 1958, con la creación del Centro de Formación y
Perfeccionamiento de Funcionarios. Sin embargo, en realidad sus actividades principian varios años antes, dado que en 1987 fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local –que había sido creado por Ley en 1940– prosiguiendo las actividades y fines fundacionales de éste. A lo largo de estos más de setenta años de actividades de estudio y formación de funcionarios, el organismo ha pasado por varias etapas y formatos organizativos, estando hasta la fecha su estructura orgánica plasmada en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Desde su aprobación, esta norma reglamentaria ha sufrido numerosas modificaciones orgánicas de detalle, al tiempo que ha habido mudanza en el régimen de adscripción del organismo al órgano superior correspondiente de la Administración territorial matriz.
En este sentido, la fuerza combinada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, supuso la adscripción del Instituto al nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Las precitadas circunstancias aconsejaban la promulgación de una disposición reglamentaria que reflejara, de manera armónica y actualizada, la estructura orgánica del veterano organismo, al tiempo que se completaba su necesaria racionalización, simplificación y modernización.
El resultado es una estructura organizativa más clara y sencilla, al tiempo que operativa y dinámica, con la que el Instituto podrá seguir desempeñando sus funciones y cometidos tradicionales con las más altas cotas de excelencia que exige un servicio público de calidad, en el contexto cambiante que suscitan los constantemente renovados retos de nuestro tiempo.
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