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Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera de entidades que se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales

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Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera de entidades que se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. (BOE núm. 133, de 4 de junio de 2012)

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.



A tal efecto, el artículo 1. Tercero. Uno, del citado Real Decreto-ley añade una disposición adicional decimoquinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

El apartado 6 de la mencionada disposición adicional decimoquinta señala que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su presentación.



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