Arrendamiento de servicios profesionales: contrato de iguala
Arrendamiento de servicios profesionales: contrato de iguala
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La relación jurídica que ha venido rigiendo entre las partes, durante veinte años, por acuerdos tácitos de tractos sucesivos o continuados, es el de la conocida iguala. El trabajo de los asesores (antiguos inspectores fiscales) abarcaba la realización de «toda clase de servicios fiscales, sin distinción en razón de su contenido, importancia o complejidad». Se les ha remunerado a los asesores con la cantidad de 4.000.000 de pesetas anuales, sin que se hubiera girado minuta alguna durante los años de vigencia de la iguala. Durante los años 1992 y 1993 se llevó a cabo una inspección de hacienda de la empresa, durante la cual los asesores colaboraron con otras personas, como expertos fiscalistas, al igual que lo habían hecho en anteriores inspecciones. Durante todo el tiempo que duró la inspección, los asesores no plantearon indicación alguna sobre el giro de una minuta, por trabajos especiales, al margen de la iguala. Al año de concluir ésta última inspección, los asesores presentaron «un proyecto de minuta, no una factura o minuta concreta, bien determinada como exige la seguridad jurídica y la hermeneútica clásica de todo pacto o contrato», y así lo subraya la propia sentencia apelada, por importe de 90 millones de pesetas. La demanda de los asesores es admitida en primera instancia. En segunda instancia, la Audiencia revoca parcialmente la sentencia anterior y condena a la empresa al pago de 60 millones de pesetas. La entidad demandada recurre en casación que es estimado pues por parte del juzgador se produjo una infracción de preceptos que regulan el arrendamiento de servicios y el pacto contractual que se conoce con el nombre de «iguala«. Dice el TS que aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios y también del contrato de arrendamientos de servicios profesionales por Abogado, esta exigencia se cumple no solo cuando el precio se pactó, sino cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios. No se entiende la necesidad del uso del arbitrio para fijar los honorarios debidos a los asesores fiscales actores ya que los trabajos por los que presentan minuta deben ser entendidos dentro del contrato de iguala., por realizarse estando ésta vigente