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Arriendo de almacén y venta de negocio

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Arriendo de almacén y venta de negocio

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

 



El único motivo del recurso (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente) denuncia la infracción del artículo 1.124 del Código civil. El incumplimiento que se imputa a la otra parte resulta de la imposibilidad legal, por orden administrativa, de ejercer en el local cuestionado la actividad mercantil del almacenaje, objeto del negocio. Aún dando por sentado, como establece la sentencia, recurrida que la actora conociera la situación administrativa en que se encontraba la nave industrial, la continuidad en la tramitación de la legalización para el ejercicio lícito de la actividad a cargo del arrendador, supone que ambas partes aspiraban a que la actividad en cuestión pudiera desenvolverse sin trabas, como fin económico del negocio, de manera, que suspendida por mandato municipal la posibilidad del ejercicio y, con ello, obligado al cierre, al menos provisional, del negocio y descartada la tolerancia de la que, hasta entonces, habían disfrutado las empresas anteriores, se incurría en una causa obstativa del cumplimiento de las contraprestaciones, a que obligaban, por una parte, el llamado contrato de compraventa del negocio y, por otra, el arrendamiento del local de negocio anejo al primero, origen del desahucio por falta de pago que dio lugar a la sentencia que lo declaró. Mas sobre este último extremo, que erige en causa de desestimación la sentencia recurrida, ha de tenerse en cuenta que el precio pactado y, en parte desembolsado, por el contrato de compraventa del negocio no puede enriquecer sin causa a la entidad vendedora, cuyo administrador único había al tiempo arrendado el local que devino inútil para la explotación. Por ello consideramos que debe prosperar el motivo ya que se había arrendado el local y vendido un negocio que legalmente como luego se vio, no podían subsistir en términos jurídicos, lo que de suyo acarrea un grave incumplimiento para la parte que confiaba en que las trabas administrativas (falta de licencia) se obviaran finalmente. En consecuencia procede la acogida del motivo.