Atención: Anteproyecto de reforma de la LEC
Atención: Anteproyecto de reforma de la LEC
Es preciso prestar la mayor atención al anteproyecto que el Sr. Ministro de Justicia eleva al Consejo de Ministros, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente referida al juicio verbal, pero que muestra tendencias que deben ser conocidas por los abogados y procuradores.
a . – La relevancia del procurador. La importancia de la función de procurador está especialmente acentuada. Véase sino lo que se dice en la exposición de motivos al respecto.
En todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del Procurador de los Tribunales, con gran raigambre histórica en nuestro Ordenamiento jurídico, ha tenido una intervención directa y activa y en estos momentos está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus Abogados y las oficinas judiciales. Los Procuradores de los Tribunales han ido asumiendo, a medida que la situación lo ha ido requiriendo, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes. Así, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, especialmente con la reforma llevada a cabo en el artículo veintiséis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vino a acentuar esa condición que viene caracterizando desde hace tiempo la actuación del Procurador de los Tribunales cuando desempeñan su función como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial que ya puso de relieve la necesidad de considerar «la conveniencia de tender a un sistema en el que, manteniendo la figura del Procurador como representante de los ciudadanos ante los Tribunales, pudiera el mismo también asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y con los abogados directores de la defensa de las partes en el procedimiento, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados, en los términos y con las limitaciones que se establecen en otras partes de este estudio».
Como consecuencia lógica, se modifica el régimen de responsabilidad de los Procuradores de los Tribunales que habrán de asumir las responsabilidades que con arreglo a la legislación vigente puedan contraer en el desempeño de las funciones que la Ley les encomienda.
b. El juicio verbal. Se observa una cierta debilitación de la peculiar oralidad del juicio verbal. Se esboza una contestación a la demanda escrita (semejante al antiguo procedimiento – ahora abandonado – del juicio de cognición) y la simplificación consistente en autorizar a las partes para que puedan renunciar al trámite de vista.
c. El Secretario. Se vigoriza aún más la función del Secretario, especialmente en el proceso de ejecución.
d. Protección al consumidor. De oficio deberá verificarse en los procesos monitorios si existen o no cláusulas abusivas en el documento básico, y el Secretario deberá verificar si tales causas existen para dar cuenta al Juez (art. 815 apartado 4 -nuevo-).
e. Intervención de tercero. El Secretario judicial ordenará la suspensión del plazo para contestar la demanda en caso de que el demandado solicite – aludiendo – tal intervención.
f. Se admite la innecesidad de la intervención de abogado en situaciones específicas.
Hay pues que estar sumamente atento a las anunciadas reformas, y muy en especial a las singularidades de la comunicación de actos procesales.
Para leer el anteproyecto de la LEC puede acudir a www.informativojuridico.com
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