Atribución de uso de la vivienda a ambos cónyuges: doctrina legal
Atribución de uso de la vivienda a ambos cónyuges: doctrina legal
(Imagen: el blog de DIGI)
Basta con que uno de ellos no quiera continuar conviviendo bajo el mismo techo para que se modifique la medida.
Aunque sea anómalo el pacto en el que, tras la ruptura matrimonial, los ex consortes acuerden seguir habitando en la misma vivienda, dado que el cese convivencial suele ser consustancial a las instituciones jurídicas de la separación conyugal y del divorcio, no es ilegal, pues es perfectamente viable y posible, sobre la base de que ambos ex esposos se hallen contentos en tal situación y la misma no resulte perjudicial para los hijos de éstos.
(…) Pero basta con que uno de los dos ex esposos no quiera continuar conviviendo con el otro y haberlo así convenido y ser aprobado judicialmente por sentencia de divorcio, con independencia de que exista o no conflicto en la convivencia cotidiana y del pacto anterior al respecto, para que se estime que concurre una circunstancia de modificación de la medida en su día acordada, de conformidad con lo estatuido en el articulo 80. 1 del Código de familia que, al derivar de un derecho que ostenta cada uno de los ex consortes, el no querer convivir con el otro, puede ejercitarse y materializarse en cualquier momento por cualquiera de ellos.
En consecuencia, la sentencia declara como doctrina jurisprudencial integradora del articulo 80.1 del Código de Familia, que basta con que uno de los dos ex esposos no quiera continuar conviviendo con el otro bajo el mismo techo, aunque se hubiere convenido con anterioridad lo contrario y sin que exista conflicto convivencial cotidiano, para que se estime que concurre una circunstancia de modificación de la medida de atribución del uso compartido de la vivienda familiar a ambos cónyuges acordada en la sentencia de divorcio, a los efectos de que tal asignación del uso se realice a uno u otro de los ex consortes.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de enero de 2010, nº recurso 43/2009. Ponente Don Enrique Anglada Fors. A FAVOR DE: ESPOSA. www.bdifusion.es, avance de jurisprudencia.
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