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Al día

Audiencia preliminar que prevé el art. 786 LECR para el procedimiento abreviado: admisión en el proceso sumario. Presentación de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional.

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Al día

Audiencia preliminar que prevé el art. 786 LECR para el procedimiento abreviado: admisión en el proceso sumario. Presentación de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Está fuera de toda duda la legitimidad del Ministerio Fiscal para alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proyecta en este caso en el derecho a proponer pruebas que sostengan su acusación. El Ministerio Fiscal es parte necesaria en todo proceso penal, excepto en los delitos estrictamente privados.
Hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación siempre que: esté justificada de forma razonada, no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. En el procedimiento abreviado no sigue el principio de preclusión en cuanto a la proposición de la prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calificación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del plenario con la única limitación respecto de esta última, que puedan practicarse en el acto del plenario. Esta misma posibilidad es aplicable al procedimiento ordinario por sumario.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 27 de noviembre de 2008, nº recurso 367/2008. Ponente Don Joaquín Jiménez García. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL.

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