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AUDITORÍA DE CUENTAS

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AUDITORÍA DE CUENTAS

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



El pasado 27 de febrero se públicó en el BOE (núm 50) el Real Decreto 180/2003 de modificación el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

El nuevo texto faculta a los órganos o instituciones públicas de control o inspección sobre empresas (Banco de España, CNMV, y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) a exigir a las compañías y entidades cotizadas, supervisadas, financieras y aseguradoras la remisión de un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, con el objetivo de incrementar la eficiencia del control ejercido sobre estas compañías.



En cuanto a los auditores, la nueva normativa les obliga a comunicar por escrito a los órganos de control e inspección antes descritos cualquier hecho o decisión relevante sobre la entidad o institución auditada en un plazo máximo de 10 días desde que se tenga conocimiento efectivo del hecho o decisión tomada. Además, éstos estarán en la obligación de enviar copia del informe de auditoría de las cuentas anuales a las autoridades supervisoras.

Asimismo, el Real Decreto regula la obligación de sometimiento a auditoría de las cuentas anuales de las empresas o entidades que reciban durante un ejercicio social subvenciones o ayudas desde las Administraciones Públicas o UE por importe acumulado superior a 600 mil euros.

También quedan sometidas a auditoría las entidades que hayan realizado durante un ejercicio económico obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600 mil euros, cuando esta labor represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.