Autónomo que causa baja en régimen especial
Autónomo que causa baja en régimen especial
La cuestión que se debate, consiste en concretar la procedencia o improcedencia de la aplicación, al caso que nos ocupa, de los artículos 21 del Decreto de 20 de agosto de 1970, por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 69.1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre del mismo año que lo desarrolla, en cuanto establecían que los trabajadores que causaran baja en este Régimen Especial, por haber cesado en la actividad que llevaban a cabo en el mismo, quedaban en situación asimilada al alta durante los noventa días siguientes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora.
El fallo afirma que los preceptos que deben ser aplicados no son los anteriores, sino el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece las situaciones asimiladas al alta – desempleo total con derecho a prestaciones, vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato, excedencia forzosa, suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, entre otras – sin incluir la de los noventa días a partir de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que nos ocupa.
En base a ello, desestima el recurso y declara la no procedencia del abono del subsidio de incapacidad temporal solicitado por la trabajadora autónoma.