Canon por copia privada: el abono procede con independencia del destino final que se dé al soporte.
Canon por copia privada: el abono procede con independencia del destino final que se dé al soporte.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El actual régimen jurídico en materia de compensación por copia privada, como dice la SAP de Alicante de 30 de noviembre de 2005, supone que las cantidades que se abonan como compensación se fijan con carácter general para los aparatos y soportes aptos para la reproducción, con independencia de que sean efectivamente utilizados para hacer copias privadas de obras sujetas al derecho de autor. Esas cantidades han de ser sucesivamente repercutidas por los obligados a ello, en la cantidad que dispone la norma en vigor, que al día de la fecha supone 0,003005 euros por minuto de grabación sonora y 0,005006 euros por minuto de grabación audiovisual, art. 25.5 d) y e) LPI.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, de 16 de marzo de 2007. Ponente Don Edmundo Rodríguez Achutegui.