CATALUÑA: LEY DE PROFESIONES TITULADAS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
CATALUÑA: LEY DE PROFESIONES TITULADAS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el BOE de 6 de julio de 2006 se publica la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, cuyo objeto es regular el ejercicio de las profesiones tituladas en el ámbito territorial de Cataluña y las asociaciones profesionales, los colegios y los consejos de colegios profesionales que ejercen su actividad en el mismo. Son profesiones tituladas las que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas para cuyo ejercicio es preciso estar en posesión de un titulo académico universitario, acreditativo de la superación de un plan de estudios, que habilite para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.
La ley distingue entre el ejercicio permanente de una profesión titulada y el ejercicio ocasional de una actividad profesional titulada. Asume las condiciones de reconocimiento profesional establecidas por la legislación comunitaria, y requiera la concertación entre las universidades y los colegios profesionales para la formación profesional previa y de carácter habilitante.
Establece un régimen sancionador general por razón de las infracciones vinculadas al ejercicio profesional. Igualmente, la ley regula las asociaciones profesionales, estableciendo un régimen de publicidad para éstas y, también para las organizaciones colegiales, que se hace efectivo por medio de sendos registros administrativos públicos