Cese de convivencia extramatrimonial
Cese de convivencia extramatrimonial
Los litigantes suscribieron un contrato el 10 de julio de 1992 cuando inician una convivencia extramatrimonial y, rota ésta, Dº Julia promovió demanda pidiendo que se le abonara:
1) El importe de la mitad de los bienes, muebles y enseres adquiridos para la decoración de la vivienda y del automóvil que asciende a 8.974.803 ptas.
2) La suma de 209.400 ptas. mensuales con sus actualizaciones de acuerdo al IPC., desde la interrupción de la convivencia el 19 de marzo de 1993.
3) La cantidad de seis millones de pesetas, prestada a D. Antonio por la actora con cargo a sus bienes privativos antes del inicio de la convivencia como pareja. Todo ello con expresa condena al demandado del pago de las costas causadas.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda e impuso las costas al demandado. La sentencia de apelación, revocando parcialmente la de primera instancia, estimó sólo en parte la demanda y condenó al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.645.401 pesetas y la pensión de 209.400 pesetas mensuales, actualizada desde el 18 de marzo de 1993 hasta el 11 de julio de 1994, sin hacer condena en costas. Por ambas partes se interpone recurso de casación. El TS desestima el recurso del demandado, señalando, entre otras consideraciones, que la cláusula contractual por la que se establecía una compensación económica a la actora, que cesaría una vez que ésta retornara a la actividad laboral no afecta a la división de los bienes que ambos adquirieron durante la convivencia, sin que las cantidades entregadas por el recurrente puedan considerarse donaciones. También se desestima el recurso de la demandada, puesto que,al realizarse la división y adjudicación del caudal común ha de computarse el valor del automóvil que quedó en su poder, así como las cantidades que percibió una vez retomó su actividad laboral.