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Cobro de cuotas por vía del monitorio del 81.2,2º lec

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Cobro de cuotas por vía del monitorio del 81.2,2º lec

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La recurrente promueve procedimiento monitorio para el cobro de las cuotas impagadas que corresponden a los demandados por la semana 14 del apartamento 905 del Conjunto Inmobiliario en régimen de multipropiedad, invocando en su escrito inicial los arts. 9, apartados e) y «, y 21 LPH. Inadmitida a trámite la demanda, esta resolución es confirmada por la Audiencia.



Los titulares del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles no son una comunidad de propietarios de inmuebles urbanos sometida al régimen de propiedad horizontal, no pudiendo, por tanto, la comunidad actora ampararse en este supuesto para instar el proceso monitorio, previsto en el art. 812.2.2.º LEC sin perjuicio de que pueda volverlo a plantear al amparo de otro de los supuestos contemplados en el artículo 812 de la LEC.