Compensación De Deudas Mediante Reducción En Las Nóminas
Compensación De Deudas Mediante Reducción En Las Nóminas
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Resuelve la Sala estimar el recurso de casación interpuesto por la asociación sindical demandante frente a sentencia que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo alegada por la mercantil demandada, no entró a conocer el fondo del asunto -impugnación de la decisión empresarial de aplicar la compensación de deudas a sus empleados mediante la reducción de sus nóminas por el consumo eléctrico a precio bonificado-.El TS señala que el art. 151,1 LPL pone de manifiesto que se tramitarán a través del proceso de conflicto colectivo las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa. Por tanto, añade el Tribunal que en el supuesto planteado concurren las circunstancias, cabe concluir que el proceso de conflicto colectivo es el adecuado para conocer de la cuestión.