Connect with us
Al día

Competencia desleal: prescripción. Articulo 21 LCD.

Tiempo de lectura: 2 min



Al día

Competencia desleal: prescripción. Articulo 21 LCD.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Dies a quo: el plazo no corre mientras la situación jurídica no se restablezca. VOTO PARTICULAR.
La aplicación del art. 21 LCD no suscita especiales dificultades, respecto del cómputo de los plazos prescriptivos y excluyentes que establece, cuando se trata de actos aislados -plenamente individualizados-, ni prácticamente tampoco cuando, aún habiendo pluralidad de actos, éstos se repiten en el tiempo con carácter discontinuo o intermitente, de modo que es apreciable fraccionamiento entre las conductas ilícitas. El problema se plantea en relación con actos de tracto sucesivo continuo, consistentes, bien en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente, y que persiste al tiempo de la demanda. Para un primer criterio, el cómputo -«dies a quo»- debe comenzar en los momentos a que se refiere el precepto, con independencia del carácter instantáneo o duradero del acto de competencia desleal, es decir, desde que pudieron ejercitarse las acciones, siempre que se tuviere conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal -plazo de un año-, o en otro caso desde que se realizó el acto inicial -plazo de tres años-. Para otro modo de pensar, el tiempo no empieza a correr, cuando se trata de actos duraderos, mientras permanezca la conducta ilícita. Se exige estar a la producción del resultado o cese del acto ilícito, de manera que el plazo no corre mientras la situación jurídica no se restablezca.
Por este último criterio se decanta la presente sentencia, al establecer como doctrina jurisprudencial la de que cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada, la prescripción extintiva de las acciones prevista en el artículo 21 de la LCD 3/1991 no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita. Ello no obstante, hay que tener en cuenta la existencia de un VOTO PARTICULAR cuya lectura se recomienda.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de enero de 2010, nº recurso 1180/2005. Ponente Don Jesús Corbal Fernández. A FAVOR DE: DEMANDANTE. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES