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Compraventa de local: inexistencia de simulación absoluta.

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Compraventa de local: inexistencia de simulación absoluta.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La presente Sentencia del TS de  13 de febrero de 2006 se revela como particularmente interesante pues hace un somero análisis de la doctrina que el Alto Tribunal ha tenido ocasión de conformar en torno a la simulación de los contratos y se refiere igualmente al mecanismo probatorio idóneo para su constatación que no es otro que la prueba de presunciones o indicios. En relación al primer asunto, la simulación de los contratos, y en el caso propuesto, compraventa  de un local otorgada en escritura pública, la resolución llega a la conclusión de inexistencia de simulación, ni relativa ni, muchos menos absoluta. Estos son los hechos: el local había sido comprado por una sociedad en 1991, para ser después objeto de hipoteca en garantía de un préstamo concedido a aquella sociedad. Más tarde, en 1994 se constituye una nueva sociedad con algunos  integrantes coincidentes que la anterior, pero con algunos componentes nuevos y he aquí que la primera sociedad vende a la segunda el referido inmueble subrogándose la sociedad compradora en el préstamo hipotecario.



 

Sabido es que la simulación absoluta provoca la inexistencia del contrato a que se refiere por falta de causa; que el contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, pr responder a otra finalidad jurídica; que la simulación implica un vicio en la causa negocial o que la falsedad de la causa equivale a su inexistencia, sin embargo, todo ello no se ha acreditado en el presente caso. Partiendo de la extremada dificultad a la hora de probar cualquier simulación, tanto que normalmente se basa en la prueba indiciaria, la resolución judicial insiste en que en el caso presente no hay prueba (ni directa ni indirecta)de la misma. Efectivamente, al ser grandes las dificultades que encierra la prueba directa y plena de la simulación de los contratos, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer  desparecer los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad se hace preciso acudir a la prueba indirecta de presunciones y es facultad peculiar del juzgador de instancia la estimación de los elementos de hechos sobre los que ha de basarse la declaración de existencia de la causa o de su falsedad o ilicitud.

 



Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2006, núm. de recurso 1535/1999, Ponente Don Xavier OíCallaghan. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia