Comunicación publica en habitaciones de hotel
Comunicación publica en habitaciones de hotel
Esta sentencia se aparta del criterio mantenido por el mismo Tribunal en sentencia de 24 de Septiembre de 2002
El TS estima el recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que casa y anula, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda declarando que la sociedad demandada viene comunicando públicamente, dentro del establecimiento hotelero, las obras y fonogramas que respectivamente gestionan la SGAE y la AGEDI, sin contar con las previas y preceptivas autorizaciones, mandando cesar en dicha comunicación, con prohibición de reanudarla, y a satisfacer las demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad que se determine en ejecución de sentencia
Si bien en sentencia de esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2002 se excluyó de la obligación del pago de derechos de autor la comunicación a través de los televisores instalados en las habitaciones de los hoteles con apoyo en la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002 que declaró inconstitucional el art. 357 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que vino a considerar las habitaciones hoteleras como domicilios a efectos constitucionales, ha de tenerse en cuenta el ámbito estrictamente penal a que se contrae dicha resolución constitucional que en nada altera el carácter de servicio prestado a sus clientes por los establecimientos hoteleros al instalar en sus habitaciones aparatos televisores, servicio que lógicamente repercute en el precio de las estancias en esas habitaciones, siendo el beneficio que reporta a la empresa hotelera la prestación de ese servicio individualizado el que justifica la exigencia de los derechos que ahora se reclaman. Por ello no procede seguir manteniendo el criterio sustentado en la sentencia de 24 de septiembre de 2002