Concesión de indemnización por daño moral
Concesión de indemnización por daño moral
La Audiencia confirma la Sentencia de Instancia que condenó a la agencia de viajes minorista, la mayorista y dos compañías aéreas a pagar solidariamente en concepto de daños morales la cantidad de 1948 (importe del viaje contratado) por extravío del equipaje en un viaje combinado a la República Dominicana. No cabe excluir de responsabilidad a la minorista, a pesar de no ser la causante directa de la pérdida del equipaje, por que el viaje combinado debe ser considerado en su totalidad como si de una obra se tratare. Acreditado el incumplimiento la agencia recurrente no puede excusarse en la culpabilidad del prestatario directo del servicio (art 25,26 y 27 de La LGDCU). La responsabilidad solidaria está prevista expresamente para el detallista (la agencia) , el organizador del viaje y el transportista en el artículo 11 de la Ley 21/95, sobre viajes combinados.
En cuanto a la existencia de daño moral, es indudable, pues los demandantes no pudieron disfrutar debidamente del viaje de novios a causa de la tensión, incomodidad y molestias padecidas por el extravío de las maletas, aplicandio la doctrina ya expuesta por el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de mayo de 2000