Conclusiones sobre algunos aspectos de la Declaración del concurso y del procedimiento abreviado después de la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011 de los jueces y magistrados de Cataluña
Conclusiones sobre algunos aspectos de la Declaración del concurso y del procedimiento abreviado después de la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011 de los jueces y magistrados de Cataluña
(Imagen: el blog de DIGI)
Los Jueces Mercantiles de Cataluña no han pretendido crear doctrina, sino asegurarse que en todos los Juzgados de ese partido judicial se va a interpretar la norma y resolver los problemas que plantea de la misma forma y que con su divulgación cualquiera sepa que puede esperar (interpretativamente hablando) en cualquiera de ellos, dejando claro que los criterios interpretativos que contiene se limitan a este ámbito territorial y que, por supuesto, están sometidos a la contradicción que el proceso permite y su revisión siempre que existan argumentos y razones que lo justifiquen.
Dicho informe abarca: la comunicación del art.5 bis; el modelo uniforme de solicitud de concurso voluntario y memoria; la competencia del juez del concurso sobre las acciones de responsabilidad contra los administradores; el art. 13 LC, que establece un solo plazo para subsanar; los defectos procesales o materiales; la solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor en virtud de un embargo infructuoso; la declaración e concursos conexos; el procedimiento abreviado; el inventario provisional de bienes; el plazo para presentar el informe provisional; la petición de liquidación con la solicitud inicial; los honorarios de la administración concursal; la impugnación de la lista de acreedores; la propuesta de Convenio y el plazo de presentación de propuesta de convenio.
Para leer completo el mencionado informe puede acudir a www.informativojuridico.com (sección de artículos destacados)
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