Concursal
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(Imagen: el blog de DIGI)
Debe acudirse al mínimo legal indemnizatorio a los efectos de integrar el privilegio general de los créditos salariales
Juzgado de lo Mercantil de Madrid – 04/04/2011
Se estima en parte la demanda formulada en incidente concursal, en solicitud de modificación de la calificación concursal atribuida a los créditos reconocidos en el listado de acreedores unido al informe provisional. El Juzgado declara que el ámbito del privilegio general respecto a las indemnizaciones por extinción de contratos de trabajo, sea individual o colectiva, acordada con anterioridad a la declaración del concurso, debe abarcar todos los supuestos legales de extinción de dichos contratos, pues la norma no discrimina en función de esos supuestos legales.
En consecuencia, la expresión legal relativa al "mínimo legal", debe interpretarse de modo unitario para todos los supuestos de extinción de los contratos generadores de indemnización, de tal modo que estableciendo los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores distintos límites máximos y mínimos para distintos supuestos de extinción de dichos contratos, a los efectos de integrar el privilegio general, debe acudirse al mínimo legal indemnizatorio, teniendo en cuenta además que el legislador concursal ha adicionado un segundo límite, representado por una base de cálculo del privilegio "…que no supere el triple del salario mínimo interprofesional…", de tal modo que lo que exceda de tal límite deberá obtener la calificación de crédito ordinario del art. 89.3 Ley Concursal.
Disponible en /. Marginal: 2269558.
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