Concurso de acreedores
Concurso de acreedores
(Imagen: el blog de DIGI)
El Supremo establece que los créditos derivados de los contratos de swap no vinculados son concursales
Tribunal Supremo Sala Primera 09/01/2013
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), sobre impugnación de lista de acreedores y calificación de créditos.
La Sala declara que, bajo la denominación de «confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap Bonificado 3X3 con Barrera Knock-In)», la partes suscribieron un contrato desvinculado de cualquier otra operación, por el que una de ellas debería pagar el saldo resultante de la diferencia entre «un Tipo de Interés Variable EURIBOR3M» y «un tipo de interés fijo o variable determinado en función del Tipo Barrera Knock-In)».
No se trata, en consecuencia de obligaciones funcionalmente recíprocas, ya que nada más surgen obligaciones para una de las partes. En este sentido la sentencia de la Audiencia declara que «las prestaciones pendientes de cumplimiento para una de las partes, en este caso para la concursada, no guardan relación causal con las que pudieran derivarse en el futuro para la otra», sin que la falta de reciprocidad quede desvirtuada por la afirmación formal, que aparece contraria al propio comportamiento de la recurrente, de que banco y cliente se pagan mutuamente a fin de «permutar flujos financieros», probablemente dirigida a eludir la eventual aplicación de las reglas concursales.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2415570.
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