Concurso ideal de delito de prevaricación y contra el medio ambiente
Concurso ideal de delito de prevaricación y contra el medio ambiente
Contra la sentencia absolutoria de la Audiencia, el Ministerio Fiscal recurre en casación alegando que se han dictado una serie de resoluciones injustas que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación Además, entienden que existe, junto al delito de prevaricación, undelito contra el medio ambiente.
El TS estima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos:
1º Respecto al delito de prevaricación, es admitido ya que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Así, el acusado, cargo público, por Decreto de 12 de mayo de 1997, pone en marcha una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema. Como destaca el Ministerio Fiscal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible, no lo consintió y rechazó la propuesta del cambio de calificación.
2º En cuanto al delito contra el medio ambiente también es estimado ya que el acusado desarrolla una doble actividad; concede autorizaciones de vertidos, que suponen un aterramiento, actuando al margen y con vulneración de las obligaciones específicas de vigilancia y protección del medio ambiente y como consecuencia directa de este comportamiento ilícito, ocasiona un daño medio ambiental específico, del que es responsable directo ya que, sin su autorización, no se habría llevado a cabo
3º .- Conexión concursal de ambos delitos: La Sala señala que nos encontramos ante un concurso ideal heterogéneo, ya que toda lesión a los bienes jurídicos protegidos tiene su origen y causa directa en las autorizaciones ilegales, proyectándose la acción delictiva sobre dos bienes jurídicos protegidos. Así, el daño ambiental, al margen de la actuación prevaricadora, tenía como desvalor añadido el hecho de querer transformar un paraje de protección natural en suelo urbanizable, lo que demuestra que, además de su actuación administrativa irregular estaba cometiendo, de forma directa y material, una de las conductas típicas previstas en el artículo 325 del Código Penal.